Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Agosto de 2017, expediente CNT 029068/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 29068/2014 DIAZ JORGINA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 25 de agosto de 2017.- MP El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 158/161 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 164/166 con réplica de la actora a fs. 168/170. Apela asimismo el perito médico (fs. 162) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. La demandada cuestiona el fallo anterior en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 3º de la ley 26.773 y la condenó al pago del adicional previsto en dicha normativa.

    La crítica será admitida porque sobre la cuestión se ha expedido el Máximo Tribunal de la Nación en el precedente “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial” (de fecha 7 de junio de 2016) sosteniendo que “interesa destacar que el art. 3º de esta última ley dispuso que, cuando se tratara de un verdadero infortunio o enfermedad laboral, y no de un accidente “in itinere”, el trabajador damnificado o sus derecho habientes percibirían, además de las prestaciones dinerarias antes mencionadas, una indemnización adicional –en compensación de cualquier otro daño no Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #21012194#186708816#20170825132415529 reparado por las tarifas- equivalente al 20% del monto de ellas y que, en caso de muerte o incapacidad total, nunca debía ser inferior a $ 70.000”.

    He de resaltar que antes de ahora he tenido oportunidad de expedirme en el debate acerca de si resultaba procedente -o no- la mencionada indemnización adicional en el supuesto de un accidente del trabajo “in itinere”, en el cual al pronunciar mi voto postulé la inclusión de tal contingencia en la normativa en cuestión (ver mi voto en autos:

    R.M.A. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial

    , S.D. del 27/10/2015 de esta Sala).

    En el citado precedente sostuve que el dispositivo legal bajo análisis alude a que el daño debe haber acontecido en el “lugar de trabajo” o fuera de éste pero “mientras se encuentre (el trabajador) a disposición del empleador”, por lo que resultaba menester diferenciar la conceptualización de la jornada de trabajo de la relativa al “tiempo in itinere”. En otras palabras, una cosa es la no inclusión del tiempo de traslado en la jornada de...

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