Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 2003, expediente P 61954

PresidenteHitters-de Lázzari-Genoud-Roncoroni-Salas
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a J.D. a la pena de tres años de prisión en suspenso, con costas, por considerarlo coautor responsable de estafas reiteradas -catorce hechos-. Art. 172 del C.igo Penal (v. fs. 299/310).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del encartado (v. fs. 312/315). Denuncia la violación de los arts. 251, 253, 256, 257, 258, 259 y 259 “in fine” del C.igo de Procedimiento Penal.

Dirige su crítica a la prueba cargosa meritada por el Tribunal “a quo” para fundar la autoría responsable del coprocesado D. en los hechos de los que fueron víctimas Santa Cruz, D., B., F., A., A., V., V., R., T., Tramontina, Acuña, L. y Quinteros en los que había recaído la absolución.

Pero en su afán de mejorar la suerte de su representado no pasa de plantear meras cuestiones de hecho y de prueba -declaraciones de las víctimas, vestimenta del imputado, nombres falsos- brindando su propia opinión de cómo debieron evaluarse, en técnica ineficaz para el propósito antes señalado (conf. P. 35.991 sent. del 26/2/91).

Tampoco el Sr. Defensor Oficial relaciona adecuadamente sus agravios con las numerosas normas procesales que denunciara transgredidas. Media insuficiencia (conf. P. 38.831 sent. el 1/8/89).

Por lo brevemente expuesto aconsejo de V.E. rechace el recurso interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La P., julio 15 de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 30 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., G., R., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 61.954, “., J.. Estafa”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro -en lo que interesa- revocó parcialmente la absolución dispuesta en la sentencia de primera instancia y condenó a J.D. a la pena de tres años de prisión, en suspenso, con costas, por resultar coautor responsable de los delitos de estafas reiteradas en concurso real.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General...

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