Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 015431/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT. DEF. EXPTE. Nº:15431/2017/CA1 (49517)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “D.J.C. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL“ .

Buenos Aires, 26/02/20

El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que,

contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 113/131 mereciendo réplica de su contraria a fs. 133/138.

Se agravia la accionada por cuanto el sentenciante de grado aplicó el índice RIPTE en contradicción con el texto de la ley cuyos alcances han sido definidos por la CSJN en el fallo “E.”. Cuestiona el monto de condena en tanto señala que se ha duplicado el mismo sin justificación alguna. Indica que la sentencia viola el derecho de propiedad y establece obligación sin causa. Finalmente, recurre los estipendios que se encuentran a su cargo por considerarlos elevados.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida tendrá favorable recepción.

No ha sido controvertido que el actor sufrió un accidente de trabajo el día 12/11/2016 vigente la ley 26.773, y arriba firme a esta instancia que el demandante resulta acreedor como consecuencia de dicho evento dañoso la reparación contemplada por el art. 14 ap.

2 inc. “a” de la ley 24.557.

El Sr. Juez de grado determinó la cifra de condena por la prestación en los términos del art. 14 ap. 2 inc. “a” y ordenó la actualización de la misma conforme el índice del RIPTE.

Ahora bien, esta S. en casos similares al presente ha dicho que para interpretar lo dispuesto por el art. 8º de la ley 26.773 resulta razonable considerar que el RIPTE debe aplicarse únicamente sobre la base del piso fijado por el decreto 1694/09 actualizado a la época del infortunio.

Y ello es así en la medida en que se tome en consideración lo dispuesto por el art.

17 inc. 6º de la ley 26.773 -norma que complementa al aludido art. 8º del mismo cuerpo legal-,

lo cual es coincidente con lo ya decidido por esta S. (ver “De León Maximiliano Andrés c /

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente –Ley Especial”, S.D. del 19/03/2015 y “Correa Correa M.L. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, S.D. del 18/05/2015 entre muchos otros).

Fecha de firma: 26/02/2020

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Asimismo cabe destacar que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó

el criterio de esta S. al resolver en el recurso de hecho deducido en los autos caratulados “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial” (de fecha 7 de junio de 2016). Dijo allí el máximo Tribunal que: “…del juego armónico de...

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