Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 009842/2019/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
9.842/2019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52487
CAUSA Nº 9842/2019 -SALA VII- JUZGADO Nº 51
Autos: “D.J.O. c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE
–ACCIÓN CIVIL”.-
Buenos Aires, 30 de junio de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs.
139/140 –que replica la actora a fs. 155/160 de la foliatura digital-, destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez “a quo”, mediante la cual, con relación a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, resolvió “…
estese a la resuelto oportunamente por el Superior en el fallo de fs. 66/68…”
(ver fs. 138).
Y CONSIDERANDO:
I.Q., en atención a la índole de la cuestión traída a estudio, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió según dictamen que luce a fs. 168/170
de la foliatura digital.
Liminarmente, en el sub examine, es dable mencionar que esta Sala ya se ha expedido a fs. 66/68 –aunque con la anterior integración- sobre la imposibilidad de encauzar el presente reclamo en el diseño de la ley 27.348, por las razones que allí se expusieron, a las que se remiten en honor a la brevedad, empero aquella resolución lo fue en el marco de una declinatoria decidida ex officio en la etapa prevista en el art. 67 de la ley 18.345; dónde -por mayoría- se revocó el decisorio de fs. 43/44, admitiendo la competencia de este fuero para la presente causa. Ahora bien, en el momento de contestar demanda, la accionada, haciendo pleno uso de su derecho de defensa, reavivó la cuestión de competencia toda vez que estima aplicable lo dispuesto en el art. 17, inc. 2º, de la ley 26.773, sin embargo el judicante de grado, decidió desestimar la excepción interpuesta y acatar lo resuelto primigeniamente por este Tribunal, rechazando tales planteos, por lo que por vía de excepción concedió inmediatamente el recurso que nos ocupa (ver fs. 142).
En efecto, en primer término, se advierte que, más allá del acierto o error incurrido respecto de la concesión del recurso en análisis, en tanto no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345, no es menos cierto que la esencia del planteo aconseja el Fecha de firma: 30/06/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la...
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