Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 009842/2019

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.842/2019 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 48076 CAUSA N.. 9842/2019 - SALA VII - JUZG. N.. 51 Autos: “D.J.O. C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE ACCIN CIVIL”

Buenos Aires, 24 de SEPTIEMBRE de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 45/56 destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez “a quo” de fs. 43/44, mediante la cual tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera en torno de la Ley 27.348 declaró la falta de aptitud territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el reclamo de autos.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado, se dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara, se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 65.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art.

14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art.

75 inc. 22)”.

En este orden de ideas, se recuerda que tanto el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado por el art. 14 bis de la Carta Magna, se proyectan también a las normas procesales y especialmente deben ser tenidos en cuenta para la concreción de la garantía de acceso a la justicia.

Pero a mayor abundamiento y atendiendo al relato de los hechos de la demanda, los cuales deben ser analizados a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos: 330:628 y sus citas), –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345 y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado Fecha de firma: 24/09/2019 como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #33319823#239477331#20190924090426503 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR