Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Marzo de 2022, expediente FSA 002422/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

DIAZ, I. c/ ANSES y o s/

AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACIÓN

EXPTE. Nº FSA

2422/2020/CA1 (Juzgado Federal de Nº 2

de Salta).

Salta, de marzo de 2022.

VISTO:

I) Que con fecha 10/2/21 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesta por el Sr. I.D. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social/Agencia Nacional de Discapacidad, ordenándole a la ANSeS a dictar el acto administrativo correspondiente a la petición formulada por el amparista en el plazo de treinta (30) días de notificada. Impuso las costas a la vencida y reguló

los honorarios profesionales de la Dra. C.H.C. en la suma de $24.577 (Pesos veinticuatro mil quinientos setenta y siete) equivalente a 7 UMA (UMA= $ 3.511 – Acordada 36/20), con más el correspondiente IVA

en su caso, siendo la demandada la obligada al pago en el plazo del art. 54.

II) Que el recurrente se agravia de que la magistrada le haya ordenado dictar el acto administrativo correspondiente, alegando que a la ANSeS solo le compete recepcionar los pedidos de pensión no contributiva que luego son remitidos a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), siendo en definitiva este organismo quien debe determinar y otorgar en su caso el derecho al beneficio de pensión. Indica que el actor inició el expediente Nº

1

Fecha de firma: 30/03/2022

Alta en sistema: 31/03/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

34776835#321391817#20220329125228895

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

041-20-20127910-1-055-1 el 24/2/15 en el CAD-SALRA PNC, y todo el procedimiento administrativo tramitó bajo la órbita de la Agencia Nacional de Discapacidad.

Asimismo, entiende que corresponde que las costas sean impuestas por el orden causado. Sin perjuicio de ello, se agravia de los honorarios regulados en la causa, considerando que no existe relación proporcional entre el monto del proceso y la labor profesional desarrollada por la apoderada del actor.

Finalmente, objeta el plazo fijado para que se expida el organismo por resultar exiguo. Hace reserva del caso federal.

Por su parte, al contestar el traslado en fecha 10/5/21, la letrada del accionante solicita su rechazo.

Posteriormente, el 19/11/21 la demandada comunica que “conforme surge de la copia teleproceso que acompaña, el expediente se encuentra en estado 04 acordado, en el área externa del organismo Anses 12230030 –

DPTO.LIQUID.PENSIONES ASISTEN.PNC

.

CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge de los antecedentes de la causa, el 21/5/20 el Sr. I.D. promovió las presentes actuaciones denunciando que el 24/2/15

inició los trámites administrativos correspondientes (ante la Agencia Nacional de Discapacidad) tendientes a obtener una pensión no contributiva, afirmando cumplir con todos los requisitos a dichos fines y que, ante la falta de respuesta oportuna, se vio obligado a iniciar esta acción judicial por mora para que la demandada ANSeS/ANDIS dicte el correspondiente acto administrativo.

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Fecha de firma: 30/03/2022

Alta en sistema: 31/03/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Asimismo, la...

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