Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 027691/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 27691/15 “D.I.V. Y OTRO C/RIELD CESAR GABRIEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZGADO N° 63.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “D.I.V. C/ RIELD CESAR GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.P.B.V.F.L..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 271/278, apela la demandada y su aseguradora a fs. 2791 y la parte actora a fs. 286, con recursos concedidos libremente a fs.282 y 288.

A fs. 299/308 y 310/312 los recurrentes expresaron agravios.

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #26967471#239579283#20190715114122910 Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron contestados a fs. 314/318.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 320 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 271/278 se dictó sentencia haciendo lugar a la acción intentada, y en consecuencia, se condenó a C.G.R. a abonar a la Sra. I.V.D. la suma de $ 61.500 y al Sr. H.P. la cantidad de $ 10.500 con más los intereses estipulados en el considerando respectivo de dicho resolutorio y costas del proceso dentro del plazo de 10 días de notificados.

Por último, se hizo extensiva la condena a la empresa “Paraná S.A de Seguros” en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios:

La demandante vierte sus quejas a fs. 299/308.

Se alza por considerar exigua la cantidad reconocida por el anterior magistrado bajo el rubro daño moral.

Por los fundamentos esgrimidos en aquella pieza procesal, peticiona la elevación del ítem cuestionado hasta sus justos límites.

Luego de ello, se alza por encontrarse disconforme con el rechazo de los ítems incapacidad sobreviniente y desvalorización del rodado, por lo que pretende la concesión de una suma independiente bajo dichos aspectos.

La accionada y su empresa de seguros esbozan sus agravios a fs. 310/312.

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #26967471#239579283#20190715114122910 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Aducen que las sumas concedidas bajo los rubros incapacidad daño moral y reparación del rodado resultan improcedentes y/o excesivas, por lo que requieren su rechazo o la ostensible reducción de los mismos.

Por último, se alzan por encontrarse disconformes con la tasa de interés aplicada en el sub-lite por el anterior magistrado, por lo que solicitan su morigeración.

IV.- Partidas indemnizatorias:

  1. Incapacidad Sobreviniente (física y psíquica)

    El anterior magistrado rechazó la procedencia del presente concepto.

    Veamos las pruebas producidas.

    A fs. 145/146, 185/186 y 190obra la pericia efectuada por el especialista desasinculado de oficio, D.W.J.V..

    El conocedor afirmó que la Sra. D. sufrió brusco desplazamiento cervical constituyendo un cuadro denominado “latigazo” o “whiplash”, siendo normales las radiografías de la misma a la fecha de la inspección y no presentando limitación en la movilidad ni incapacidad física ligada al evento discutido en estos actuados.

    Si bien a fs. 194/197 la parte actora impugnó las conclusiones a las que arribó el profesional interviniente, a fs. 199 el perito ratificó sus primeras aseveraciones, por lo que habré de estar a su informe preliminar (conf. art. 477 CPCCN).

    En cuanto al aspecto psíquico se refiere, a fs.

    201/212, 214/224 y 226/231 la Licenciada M.F. sostuvo que el accidente ventilado en las presentes actuaciones no trajo aparejada consecuencias negativas en la salud de los actores, por lo que los mismos carecen de incapacidad dentro de la órbita psíquica.

    Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #26967471#239579283#20190715114122910 Debo destacar que dicha pericia fue consentida por las partes, por lo que también estaré a sus conclusiones (conf. art. 477 CPCCN).

    Cabe destacar al respecto que la incapacidad sobreviniente es la inhabilidad o dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales. Se verifica cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos médicos respectivos, es decir, cuando no existe posibilidad de lograr recuperación del estado de salud del que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso.

    La afectación a la integridad física que arroja una secuela que impide temporaria o definitivamente el restablecimiento del estado de cosas que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso, habrá de indemnizarse adecuadamente de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso. (Esta sala, in re “Q. de G., D.d.C. c/ Empresa B.M.S. y otros s/ daños y perjuicios”, del 19/09/2002)

    Ahora bien, cuando la incapacidad es transitoria, como lo es en el supuesto que se analiza, puede producir daños patrimoniales pero, en caso de acreditarse los supuestos necesarios para su procedencia, podrá indemnizarse como lucro cesante o contemplarse dentro del daño moral ("Milazzo, Salvador c/ Cavini, V.R. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)" del 22/04/2008; también en ese sentido, ".S.c.R.M.C.M. s/ daños y perjuicios", CNCiv., S.M., del 28/04/2006).

    En el caso, tendré en cuenta al momento de cuantificar el daño moral los días que insumió la recuperación de la actora, ya que no todo ataque contra la integridad corporal o a la salud de una persona genera incapacidad. A tal efecto, es menester la subsistencia de secuelas que el...

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