Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2021, expediente FLP 027193/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 10 de noviembre de 2021.

Y VISTO: este expediente FLP 27193/2017/CA2, caratulado:

D, H N c/ EDESUR S.A. s/ Amparo Ley 16.986

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z.;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.A..

  1. La acción de amparo fue iniciada por la Defensora Pública Oficial Julia Emilia Coma, en representación de H.N.D., contra la empresa Edesur S.A., con el fin de que se le ordene, con carácter urgente, registrar como electrodependiente a su representado y que se le garantice la provisión ininterrumpida del servicio eléctrico.

    En dicha oportunidad relató que D padece espóndilo-

    artropatía seronegativa, por lo que debe recibir tratamiento con medicamento -Adalimumab (Humira) 40 mg.- que requieren entre 2° y 8° C de temperatura para su conservación -es decir,

    refrigerado en heladera-.

    Especificó que en la zona donde vive el amparista existen inconvenientes técnicos que generan frecuentes y prolongados cortes de suministro eléctrico los que provocan la inutilización de los medicamentos al interrumpirse la cadena de frío.

    En ese sentido, sostuvo que, sin perjuicio de los reclamos realizados entre los días 19 y 24 de marzo de 2017,

    sufrió una nueva interrupción del servicio eléctrico, lo que provocó la inutilización de los medicamentos.

    Asimismo refirió que si bien la ausencia de energía eléctrica no genera riesgo inminente de muerte para el actor,

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Alta en sistema: 11/11/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    se ve severamente perjudicado en su salud ya que el producto que debe consumir pierde su calidad terapéutica.

    Finalmente fundó su derecho, ofreció prueba, hizo la reserva del caso federal y solicitó el dictado de una medida cautelar por la que se le ordenara a la demandada registrar al actor como electrodependiente y garantizar la provisión ininterrumpida del servicio eléctrico.

  2. La medida cautelar fue concedida por el juez de dictaminó que teniendo en cuenta que el medicamento vital primera instancia y luego modificada por este tribunal. En concreto, el 6 de julio de 2017, esta Alzada resolvió revocar la resolución de grado en cuanto ordenó registrar al actor como electrodependiente y confirmarla en el punto que obligó a Edesur S.A. a garantizar el suministro eléctrico ininterrumpido con provisión de grupo electrógeno.

  3. Con fecha 10/05/2017 venció el plazo para que la demandada contestara el informe previsto por el art. 8 de la ley 16.986, conforme se desprende de la copia del oficio diligenciado de fs. 85.

  4. El 17/08/2021 la Fiscal Federal Cecilia Incardona para el tratamiento del amparista requiere de refrigeración en heladera para su conservación correspondía hacer lugar a la acción de amparo incoada.

    1. La sentencia de primera instancia.

      El juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, le ordenó a la demandada Edesur S.A. registrar a H D D como electrodependiente. Además,

      tuvo por cumplido el objeto de la pretensión en virtud de lo actuado en la fase cautelar, sin perjuicio de la obligación de Fecha de firma: 10/11/2021

      Alta en sistema: 11/11/2021

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

      la demandada de continuar con la provisión del grupo electrógeno y del aprovisionamiento del combustible necesarios para su funcionamiento mientras el actor conserve su registración como electrodependiente. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios para su oportunidad.

    2. Los agravios de la recurrente.

  5. Contra la decisión del juez de grado interpuso recurso de apelación la representante de la demandada Edesur S.A. En su escrito recursivo señala que la única base de electrodependientes válida es el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, el que se encuentra en la órbita del...

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