Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 29 de Julio de 2021

Presidente331/22
Fecha de Resolución29 de Julio de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 72, pág. 51

Santa Fe, 29 de julio de 2021.

VISTOS: Estos autos caratulados "DÍAZ, H.C. contra COMUNA DE LA GALLARETA -R.C.A. (130/21)- sobre MEDIDA CAUTELAR" (Expte. C.C.A.1 n° 135, año 2021), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1.a. El señor H.C.D. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Comuna de La Gallareta a los fines de que "se revoque [...] la resolución 04/2021 de fecha 25 de marzo de 2021" mediante la cual se dispuso una modificación en su horario de trabajo; y que, en consecuencia, se restablezca su situación jurídica anterior y se le paguen los salarios caídos actualizados, con costas.

Relató que trabaja en la planta permanente de la Comuna demandada en el área de Mantenimiento y Producción; que es docente de EGB 1 y 2; y que actualmente se desempeña en la Escuela N° 6001 "E.Z." de la localidad de La Gallareta en un reemplazo de larga duración, con expectativas de efectivizar en el cargo.

Precisó que durante las dos últimas gestiones comunales acordó desarrollar sus funciones en la Administración comunal por la tarde para poder dedicarse a la docencia por la mañana.

Expuso que en el año 2019 resultó electo integrante de la Comisión Comunal como representante de la minoría; que renunció al cargo asumido por las dificultades económicas generadas por la licencia sin goce de haberes que había solicitado; y que a partir de allí se limitó a cumplir funciones como agente comunal del área de Mantenimiento y Producción.

Aseguró que desde ese momento sufre tratos arbitrarios dentro de Comuna; y que ese entorno y las persecuciones patronales le provocaron problemas de salud.

Señaló que en fecha 25.3.2021 se le notificó la resolución 4/21 por la cual se dispuso que a partir del 26.3.2021 pasaría a cumplir funciones en el horario de 7 a 13 horas; y que ello se fundamentó en las "necesidades actuales de la Comuna".

Precisó que interpuso recurso de reconsideración contra la resolución 4/21 y que el mismo fue rechazado por la resolución 7/21 con sustento en que los demás agentes del área realizan trabajos rurales y en que es necesario garantizar el servicio público mediante la actividad encomendada de "recolección de ramas y desmalezado".

Denunció la existencia de desviación de poder y de un ejercicio abusivo del ius variandi.

Precisó que cuando fue reincorporado luego de renunciar al cargo político se le asignaron funciones de control vehicular de ingreso y egreso al distrito de La Gallareta como así también "otras actividades que se indiquen"; que las tareas de desmalezado y recolección de ramas puede ser realizada por la tarde; y que la decisión de la Comuna lo imposibilitó para ejercer la docencia.

Reiteró que sufre serios padecimientos mentales que afectan su normal desenvolvimiento "en el exclusivo ámbito de la Comuna"; que tuvo que iniciar tratamiento psiquiátrico; que se le debió aplicar la ley 9256; y que "la Comuna no realizó diligencia alguna y establece un panorama de inseguridad jurídica".

Subrayó que "al momento la Comuna no le abonó los haberes [...] y puntualmente le aplicó descuentos [...] respecto al salario del período 04/2021". Citó la causa "A." de este Tribunal y doctrina.

Estimó que se afecta su derecho a la estabilidad, pues debido al cambio de horario se lo...

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