Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente A 72678

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-Kogan-de Lázzari-Negri-Kohan
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., P., K., de L., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.678, "D.H.C. contra Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario). Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto anuló la resolución 4.647 del 28 de noviembre de 2008 y su confirmatoria, ambas dictadas por el Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense y, por tanto, reconoció el derecho del actor a obtener su jubilación en el marco de la ley 13.237 (v. fs. 241/245).

Contra dicho pronunciamiento, Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 249/255), concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 257/258.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 261), agregado el memorial de la parte actora (v. fs. 264/268) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I.1. El señor H.C.D. dedujo acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense) pretendiendo la nulidad de la resolución 4.647/08 del 28 de noviembre de 2008 (fs. 99/100) y del acto que rechaza el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto (v. fs. 141), mediante los cuales la entidad demandada denegó su petición respecto de la posibilidad de acogerse al beneficio jubilatorio en el marco de la ley 13.237.

I.2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, en la sentencia obrante a fs. 241/245, rechazó el recurso de apelación presentado por Fiscalía de Estado (v. fs. 222/226) y confirmó la sentencia de grado en cuanto admitió la demanda y anuló las resoluciones dictadas por el Jefe del Servicio Penitenciario. Por tanto, le reconoció al actor el derecho a obtener la prestación en los términos de la ley 13.237. Ello, sin perjuicio del requerimiento que deberá efectuar ante el organismo previsional, de conformidad con lo establecido por el art. 2 de la ley antes citada.

Asimismo, por mayoría, el Tribunal de Alzada confirmó la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 13.237, por considerar que la exigencia de un tiempo mínimo de servicios penitenciarios efectivos constituye una reglamentación menos favorable a los derechos previsionales del actor, en comparación con las disposiciones del sistema federal de reciprocidad y vulnera, además, el principio de progresividad que rige en materia de derechos sociales.

I.3. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (arts. 278 y 279, CPCC) en cuyo marco denunció la violación y errónea interpretación del régimen previsional provincial, en particular lo establecido en el art. 19 de la ley 13.237, y su indebida declaración de inconstitucionalidad. Asimismo acusó la incorrecta interpretación del principio de reciprocidad jubilatoria.

II. Las particulares circunstancias que han delineado la estructura básica de la contienda me llevan a efectuar una reseña de los antecedentes administrativos relevantes que dieron origen al litigio.

II.1. El actor inició ante el Servicio Penitenciario Bonaerense actuaciones administrativas a fin de esclarecer su situación a los fines jubilatorios (expediente 21211-439156/07 y su agregado 21211-495307/07), toda vez que la circunstancia de haber efectuado aportes a distintas cajas le generaba incertidumbre respecto del régimen jubilatorio aplicable a su caso, sin perjuicio de entender que reunía las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio en los términos de la ley 13.237 (v. presentación agregada a fs. 2/4).

II.2. En relación a los servicios desempeñados, y conforme constancias agregadas a fs. 17/22, surge que el señor D. prestó servicios en Nestlé Argentina S.A. entre el 3 de marzo de 1975 y el 28 de noviembre de 1980; en la Municipalidad de M. desde el 3 de septiembre de 1975 hasta el 7 de enero de 1997, fecha en la que fue transferido al Servicio Penitenciario Bonaerense, organismo en el cual se desempeña hasta la actualidad.

II.3. Para obtener certeza acerca de cuál sería el régimen previsional legal bajo el cual obtendría su prestación jubilatoria, el ahora actor solicitó la intervención y dictamen de los organismos de asesoramiento y control provinciales.

II.4. La Dirección de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del Servicio Penitenciario (v. fs. 69/70) consideró que la consulta se limitaba a si, en razón de los años trabajados en organismos distintos al Servicio Penitenciario, los computados eran suficientes para solicitar el retiro en esa institución. Concluyó que, en el marco de la ley 13.237, podrá contabilizar los servicios anteriores siempre que contare con no menos de 25 años de servicios efectivos en el servicio (art. 19, ley 13.237).

II.5. A fs. 75/78 el accionante reiteró su solicitud, dejando aclarado que su transferencia al S.P. lo fue en infracción a la edad máxima para ello, de conformidad con lo establecido en el decreto 342/81 (v. expediente 21211-495301/07, fs. 74).

II.6. La Dirección Provincial de Personal (v. fs. 86), compartió el dictamen legal del Organismo demandado en tanto opinó que el señor D. no reunía la cantidad mínima de servicios...

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