Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Agosto de 2017, expediente CNT 082732/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.062 CAUSA N°82732/2015 SALA IV “DIAZ, GUSTAVO SEBASTIAN (1068) C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” JUZGADO N°75.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) El actor (fs. 146/149) y la demandada (fs. 150/152) apelan la sentencia de primera instancia (fs. 135/145) que hizo lugar a la demanda por despido fundada en la ley 24.557.

II) El actor se queja, ante todo, porque el fallo no tuvo en cuenta los factores de ponderación previstos en el baremo aprobado por el decreto 659/95.

La objeción no merece acogimiento, pues la sentencia se apartó

del citado baremo para utilizar otro más favorable para la víctima, pues de acuerdo con el primero no presentaría incapacidad indemnizable (ver fs. 137/138). No es lógico entonces atomizar ambas tablas para acumular las ventajas de cada uno de ellas.

III) Distinta suerte merece la segunda objeción del trabajador, referente a la utilización del criterio de la capacidad restante.

Digo esto, pues los porcentajes establecidos por el perito corresponden a secuelas de un mismo hecho traumático (el accidente de trabajo sufrido por el actor el 26 de diciembre de 2013) que conforman un cuadro de déficit de aptitud laboral que sólo puede fijarse adecuadamente con la adición de las incapacidades parciales resultantes de cada una de aquellas, en tanto no se ha invocado ni acreditado que su aparición en el tiempo haya ocurrido en forma escalonada o sucesiva, única hipótesis que autorizaría la aplicación de la mentada fórmula para establecer la incapacidad total del trabajador (ver, sobre este aspecto, L.H.L., “Valoración de las incapacidades múltiples”, DL, Errepar, T.V., págs. 507/514; esta S., 27/4/11, S.D. 95.348, “C.G.Á. c/ Serviflex SA y otro s/ accidente”; íd., Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27918243#186932971#20170829120419029 Poder Judicial de la Nación 28/6/11, S.D. 95.525, “G., G.F. c/ TMT Trade Marketing Technologies SA y otro s/ accidente – acción civil”; íd., 21/09/11, S.D. 95.752, “López, E.A. c/ Román Servicios SA s/ accidente – acción civil”).

Sugiero entonces reajustar el porcentaje de incapacidad al 28% y, consecuentemente, elevar el capital –conforme las demás pautas que arriban firmes a esta alzada- a la suma total de $ 332.258,97 (53 x $

9.300,22 x 28% x 65 /27).

IV) A su turno, la demandada cuestiona, ante todo, el...

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