Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 037750/2017
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
37750/2017
JUZGADO Nº47
AUTOS: "DIAZ, G.A. c/ PREVENCION ART S.A. s/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"
Ciudad de Buenos Aires, 17 del mes FEBRERO de 2020.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fs. 74/76vta. en la cual la señora Juez “a quo” se declaró incompetente para entender en los presentes actuados (conf.
art. 24 de la L.O.), viene en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 76/79vta.
Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos si el contrato de afiliación a una ART., fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Sentado lo expuesto, en la especie, se configura el supuesto contemplado en el artículo 152 del C.C. y C.N.: “…La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales, tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, sólo para la ejecución de las obligaciones allí
contraídas…”. Cabe señalar que, la asegurada, LINEA M S.A., con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, convino el contrato de afiliación en cuestión con la aseguradora demandada con domicilio legal en la Ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe. Sin embargo, PREVENCION ART S.A. tiene una oficina en la Ciudad Fecha de firma: 17/02/2020
Alta en sistema: 20/02/2020
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Autónoma de Buenos Aires, dato que surge de la documentación acompañada por la propia demandada al contestar demanda (Unidad de Negocios Capital Federal,
ver fs. 33), lo que permite inferir que el contrato de afiliación fue ingresado por intermedio de un productor a través de la sucursal existente en esta jurisdicción, siendo de destacar que la atención del siniestro se centralizó en la referida sucursal (ver fs. 33 y siguientes).
Por lo demás es de destacar que el lugar de emisión de la póliza no es susceptible de modificar los efectos que, respecto de la competencia territorial, tiene la mentada disposición del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, hay circunstancias que habilitan la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la acción entablada (artículo 24 de la...
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