Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita1011/21
Número de SAIJ21090595
Número de CUIJ21 - 513647 - 1

T. 313 PS. 430/434

Santa Fe, 7 de diciembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 286 del 2 de octubre de 2020 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "DIAZ, G.L. contra LA CAJA A.R.T." - ACCIDENTE ENFERMEDAD PROFESIONAL - (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513647-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos, que la Sala rechazó el recurso de apelación de la aseguradora demandada y, por ende, confirmó la sentencia del juez de grado en la cual se la condenó a abonar las prestaciones dinerarias prevista en la ley 24557, correspondientes a la incapacidad laboral del 9,85% de la total obrera que se le determinara al actor a raíz del accidente de trabajo denunciado, con más los intereses equivalentes a 1 vez y ½ la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, computados desde la fecha del acaecimiento.

  2. Contra tal pronunciamiento, La Caja A.R.T. dedujo recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo afecta sus derechos constitucionales de legítima defensa y de propiedad, además de los principios de legalidad y congruencia (cfr. fs. 31/34).

    Como fundamento recursivo, expresó disconformidad respecto a la declaración de inconstitucional de los artículos 21, 22 y 46.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo y el consiguiente rechazo de la excepción de falta de acción esgrimida por su parte. En tal sentido, explicó la finalidad que detenta el procedimiento administrativo establecido por dicha normativa y criticó de improcedente la vía judicial elegida por el actor.

    También cuestionó la incapacidad laboral determinada en la sentencia. Para ello, sostuvo que la patología sufrida por el accionante es de naturaleza inculpable conforme al baremo legal aplicable y, además, no se acreditó en autos el nexo causal requerido por ningún medio probatorio ni legal.

    En cuanto a la tasa de interés, dijo que la misma resulta abusiva, lesiva de su derecho de propiedad y contraria a lo establecido por la Cámara Nacional del Trabajo en autos "V., que citó. Señaló al respecto que su parte había solicitado la aplicación de la Resolución ministerial 414/99 por resultar -a su entender- la más razonable conforme a la doctrina de esta Corte postulada en el fallo "O.. A la vez que manifestó sentirse agraviado por haber establecido el A quo el cómputo de los intereses a partir de la fecha del hecho, en base al Código Civil, cuando...

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