Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Abril de 2019, expediente CIV 013833/2018

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

13833/2018

DIAZ, G.c.M., ANDREA Y OTROS s/NULIDAD

DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, de abril de 2019 fs.192

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs.173/175, por el Colegio Notarial de la Provincia de Misiones,

    contra la providencia de fs.172vta., que declaró extemporánea la contestación de la demanda efectuada por la apelante II.-Nuestro sistema procesal consagra una serie de principios a la que los litigantes deben ajustar su conducta durante el desarrollo del proceso. Este se encuentra regido por una serie de reglas que regulan todo lo relativo al modo y tiempo en que las partes deben ejercer sus derechos. Entre ellos se encuentra el de preclusión, según el cual quien no hizo uso de una potestad o no cumplió con una carga en el tiempo fijado por la ley, pierde el derecho de hacerlo en el futuro.

    Aunque esta S. ha dicho en reiteradas oportunidades, que una interpretación rígida de las normas que componen nuestro ordenamiento, puede derivar en una seria afectación del principio de igualdad y de la garantía del derecho de defensa (esta S., “Cons. de P.. A.. F.J.S. 419 c/ Q.N.M. y otro s/

    ejecución de expensas”, R. n°475269, del 28 de febrero de 2007, entre otros), lo cierto es que en el particular caso de autos, no se verifican los prepuestos mínimos para apartarse de la solución adoptada en la instancia de grado.

    En efecto, el día 24 de Octubre de 2018, el Colegio Notarial de la Provincia de Misiones, fue notificada del traslado de la demanda y Fecha de firma: 04/04/2019

    Alta en sistema: 09/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    contaba con 20 (veinte días) para su contestación (v. fs.154 y fs.63,

    apartado 3).

    El plazo para contestar demanda fenecía, en consecuencia, el día lunes 26 de noviembre de 2018, en las dos primeras horas. Ello, por cuanto los días 16 y 19 de noviembre fueron inhábiles (Día del Empleado Judicial y Día de la Soberanía Nacional). Por tanto, la contestación efectuada el 27 de...

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