Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Diciembre de 2019, expediente FCT 011000422/2003/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los diez días del mes de diciembre de dos mil
diecinueve, estando reunidas las Sras. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de
Corrientes Dra. M.G.S. de Andreau y Dra. Selva A.S., asistidas
por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración
el expediente caratulado “D.G., E.S. y otros c/ Estado Nacional Argentino
(Policía Federal Argentina) s/Contencioso Administrativovarios”, Expte. N°
11000422/2003/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la
Dra. M.G.S. de Andreau, Segundo Dr. R.L.G., y tercero Dra.
Selva A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU, DIJO:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs. 156/161 vta. en la que se decidió hacer lugar a
la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los retroactivos que
le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos no prescriptos
por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales
otorgados por los Decretos Nº 2744/93, 2133/91 y 713/92, el representante del Estado
Nacional interpone recurso de apelación a fs. 164, concediéndose el mismo libremente y
con efecto suspensivo a fs.165, expresando agravios a fs. 170/171 vta. de los presentes
obrados.
2 El recurrente se agravia en primer término diciendo que los suplementos en
cuestión son de carácter particular y no remunerativos ni bonificables y que por lo tanto el
Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8267045#251691280#20191210100428080 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES personal tendrá derecho a percibir los suplementos especiales que por el mismo se crean
durante el tiempo que duren en sus cargoso funciones para las cuales ha sido adjudicado.
Cita como respaldo de sus dichos los fallos de la CSJN “Torres” y “Costa”, explicando que
actualmente no existe deuda alguna en cuanto al retroactivo, siendo que tales
remuneraciones se encuentran firmes y consentidas por el actor habiéndoseles abonado la
totalidad de lo reclamado. En segundo lugar se agravia respecto al rechazo de la
prescripción opuesta por su parte, considerando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba