Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Diciembre de 2019, expediente FCT 011000422/2003/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los diez días del mes de diciembre de dos mil

diecinueve, estando reunidas las Sras. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de

Corrientes Dra. M.G.S. de Andreau y Dra. Selva A.S., asistidas

por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración

el expediente caratulado “D.G., E.S. y otros c/ Estado Nacional Argentino

(Policía Federal Argentina) s/Contencioso Administrativovarios”, Expte. N°

11000422/2003/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la

Dra. M.G.S. de Andreau, Segundo Dr. R.L.G., y tercero Dra.

Selva A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU, DIJO:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 156/161 vta. en la que se decidió hacer lugar a

la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los retroactivos que

le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos no prescriptos

por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales

otorgados por los Decretos Nº 2744/93, 2133/91 y 713/92, el representante del Estado

Nacional interpone recurso de apelación a fs. 164, concediéndose el mismo libremente y

con efecto suspensivo a fs.165, expresando agravios a fs. 170/171 vta. de los presentes

obrados.

2 El recurrente se agravia en primer término diciendo que los suplementos en

cuestión son de carácter particular y no remunerativos ni bonificables y que por lo tanto el

Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8267045#251691280#20191210100428080 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES personal tendrá derecho a percibir los suplementos especiales que por el mismo se crean

durante el tiempo que duren en sus cargoso funciones para las cuales ha sido adjudicado.

Cita como respaldo de sus dichos los fallos de la CSJN “Torres” y “Costa”, explicando que

actualmente no existe deuda alguna en cuanto al retroactivo, siendo que tales

remuneraciones se encuentran firmes y consentidas por el actor habiéndoseles abonado la

totalidad de lo reclamado. En segundo lugar se agravia respecto al rechazo de la

prescripción opuesta por su parte, considerando...

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