Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1996, expediente C 57896

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pisano-Laborde-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.896, "D., J.G. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios. Beneficio de litigar sin gastos".

A N T E C E D E N T E S

El señor Juez del Juzgado Civil y Comercial nº 20 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda por daños y perjuicios incoada, pero dispuso que, una vez firme su pronunciamiento, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires debía dar explicaciones suficientes sobre las modalidades utilizadas en ocasión de proceder a obturar la descarga de efluentes cloacales. Y, de ser las mismas insuficientes, a su cargo y con la expresa supervisión del juzgado, proceder a cancelar definitivamente el ramal. Costas al Fisco demandado.

La Sala III de la Cámara Segunda departamental revocó parcialmente el fallo de origen, dejando sin efecto la obligación del Estado de brindar explicaciones e impuso las costas -por mayoría- en el orden causado.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Luego del análisis del reproche apelatorio la alzada, por mayoría, modificó el fallo de origen que había condenado en costas a la demandada, distribuyéndolas en el orden causado. Y por unanimidad dejó sin efecto la obligación impuesta al Fisco de brindar explicaciones suficientes sobre la obturación de la descarga del ramal de líquidos cloacales y, en caso de no serlo, proceder a su cierre definitivo.

    En cuanto al primero de los temas, luego de considerar que el juzgador primario había aplicado erróneamente el inc. 1 del art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial, al imponer al Fisco de las costas del juicio, por no constituir el caso de autos sustento de aquel supuesto, instaló la cuestión en el último párrafo del art. 68 del mismo cuerpo legal, distribuyendo los accesorios en el orden causado.

    En...

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