Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Febrero de 2021, expediente CIV 007884/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

D.G.E.A. c/ E.L.G. y otro s/

Daños y Perjuicios

.- Expte. n° 7.884/2019.- J.. n°103

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del 2021, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “D.G.E.A. c/ E.L.G. y otro s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia del día 22/06/2020, que rechazó la acción interpuesta por E.A.D.G. contra L.G.E. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA, apela la parte actora quien, en virtud de los agravios expresados el día 16/11/2020, persigue obtener la revocación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, fue contestado el día 04/12/2020 por el demandado y la citada en garantía,

encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

El reclamante cuestiona que el a quo haya rechazado la demanda. Sostiene que, en base a las pruebas producidas en autos, la responsabilidad del hecho recae exclusivamente sobre el demandado.

Indica que circulaba en sentido correcto por la calle G. y que al llegar a la intersección con la calle A., e intentar doblar en esta última arteria, fue embestido por el demandado.

Es un hecho no controvertido que el día 19 de diciembre del 2018, aproximadamente a las 10.30 hs, se produjo un accidente de tránsito en la intersección de las calles G. y A. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha de firma: 22/02/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

33159412#280079191#20210212120301161

Las partes son contestes en cuanto a que en el incidente se vieron involucrados E.A.D.G., quien conducía el Chevrolet, modelo Prisma, dominio AC880GL, que cumplía servicio de taxi, y L.G.E., quien se encontraba al mando del vehículo marca Ford Focus, dominio MJY 320.

El juez a quo atribuyó toda la responsabilidad al actor al juzgar que el accidente se produjo por su exclusiva culpa, pues no sólo el demandado gozaba de prioridad de paso, pues ingresó a la encrucijada desde la derecha, sino que además, si se tomaba en cuenta la ubicación de los daños que surgen de la denuncia de siniestro, el vehículo que guiaba el actor, habría sido el embistente.

Estudiaré, entonces, los agravios formulados al respecto por el apelante.

Como...

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