Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 23 de Septiembre de 2014, expediente FLP 000400/2005/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 23 de septiembre de 2014.

Y VISTOS: este expte. Nº 17.204/2011 (400/2005 SGJ), caratulado:

D.G.S.O. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por la parte actora a fs. 181/187 contra la resolución de fs. 179 y vta., por la cual se determinó que no hay saldo a favor de la actora en concepto de diferencia por pesificación de sus depósitos.

Para así decidir, el a quo sostuvo que las sumas extraídas por la accionante fueron utilizadas para la cancelación de deudas con el sistema financiero, supuesto de exclusión previsto por la sentencia de autos, dictada de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M.”. A su vez, resolvió que las sumas percibidas en concepto de medida cautelar quedaban consolidadas en el patrimonio del amparista.

II- Los agravios del recurrente se dirigieron a sostener que la resolución atacada controvierte lo dispuesto en la sentencia firme de autos, por la que se declaró el derecho de su parte a obtener el reintegro de su depósito en los términos del mencionado precedente del Alto Tribunal.

Agregó, que el banco no había alegado la cancelación del depósito con anterioridad a la sentencia, y que lo resuelto excede las facultades del juez otorgadas por los arts. 36, inc. 2º y 166 inc. 2 in fine del CPCCN, atentando contra la institución de la cosa juzgada y desoyendo lo resuelto por el Máximo Tribunal; en consecuencia, señaló que debe reintegrarse la diferencia que resulta de la pesificación compulsiva de sus depósitos (en moneda extranjera) abonados a $

1,40 por cada dólar.

III- Es dable señalar, que la presente acción de amparo persiguió la declaración de inconstitucionalidad de toda la legislación dictada en relación al denominado “corralito bancario” y a la pesificación compulsiva de los depósitos bancarios en dólares estadounidenses, así como la devolución de la diferencia por Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA pesificación de los depósitos de titularidad del amparista en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Sostuvo el accionante que era titular de dos plazos fijos en dólares por las sumas de U$S 2027 y U$S 36.820 (U4s 38.847) y que con fecha 12/04/02 se produjo la pesificación compulsiva de éstos a razón de $ 1,40 por cada dólar, siendo la cotización de dicha moneda de $ 2,90 por cada dólar. Acompañó a fs. 6/11 la documentación acreditante de la desafectación de los importes que allí

se explicitan, a los fines de la...

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