Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Abril de 2023, expediente CNT 006278/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO: 6278/2020/CA1

AUTOS: “DIAZ GAMARRA, NIDIO RONAL C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO LEY

27348’”.

JUZGADO NRO. 75 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con moti-

    vo del accidente sufrido el día 24.04.2019 por el señor N.R.D. GAMA-

    RRA, quien se desempeñara como oficial de obra. Relató que ese día se encontraba trabajando en una obra, realizando la confección de hormigón, cuando al levantar la manguera de la bomba sufrió un gran dolor a nivel de la columna lumbar. No existe controversia en cuanto a que, acaecido el siniestro, fue asistido por la aseguradora de riesgos del trabajo demandada y que le proporcionaron tratamiento médico hasta el alta del 06.05.2019.

    Asimismo, se desprende de las constancias de la causa que intervino la Comi-

    sión Médica nº 10, cuyo dictamen obra a fojas 48/50, en el que se consigna que el Sr.

    D.G. “no posee incapacidad alguna como consecuencia del siniestro de-

    nunciado…”. A su turno, el Servicio de Homologación de la SRT dictó la resolución de alcance particular glosada a fs. 53/54.

    Frente a la mentada resolución, el actor interpuso recurso de apelación a tenor de lo expuesto a fs. 55/61, memorial que fue contestado por GALENO ART SA a fs.

    76/90.

  2. El Señor Juez de primera instancia recibió las actuaciones y ordenó la pro-

    ducción de la prueba pericial médica.

    La perita médica designada, luego de efectuar la revisión del trabajador y de analizar los estudios complementarios realizados, informó que, como consecuencia del accidente sufrido, el actor presenta lumbalgia con moderadas alteraciones clínicas y ra-

    diográficas sin alteraciones electromiográficas y pondera una incapacidad del 11% de la total obrera con origen concausal, por lo que la experta estimó un 6% a factores pre-

    vios y un 5% a factores derivados de la tarea. La experta también explicitó que el traba-

    jador exhibe incapacidad psicológica por una RVAN grado II mensurable en un 10% de la total obrera. Dicho informe fue impugnado por la accionada y ratificado por la exper-

    ta.

    Con parcial ajuste a dicha estimación, el Magistrado de origen en su decisorio Fecha de firma: 12/04/2023

    determinó que el actor que presenta lumbalgia con moderadas alteraciones clínicas y Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    radiográficas sin alteraciones electromiográficas y limitación de la motilidad por la que determinó una incapacidad del 5% de la T.O y desestimó el resarcimiento por daño psi-

    cológico, argumentando que éste no fue incluido en el reclamo tramitado en la instan-

    cia administrativa.

  3. El accionante se queja porque se desestimó la reparación de la incapacidad psicológica detectada por la experta. Su representación letrada cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor. A su turno, la accionada apela la fecha de inicio del cómputo de los intereses y la tasa de interés aplicada, postulando que los mismos de-

    ben correr desde la fecha de la sentencia de grado y de acuerdo a la tasa de interés dispuesta en la ley 27.348. Finalmente apela por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes. Las críticas de la demandada fueron replicadas por el ac-

    cionante.

  4. El recurso de la parte actora tendrá favorable recepción por mi intermedio.

    El accionante se agravia del decisorio porque se desestimó la reparación de la incapacidad psicológica, con argumento en que no habría sido reclamada en debida oportunidad en sede administrativa. Como lo he dicho en diversas oportunidades, con-

    sidero que no es óbice para el reconocimiento de la incapacidad psicológica que el tra-

    bajador no haya incluido en el formulario de inicio del expediente administrativo el rele-

    vamiento de su estado psíquico, pues, cuando la persona trabajadora insta el procedi-

    miento ante las comisiones médicas, reclama el reconocimiento de la integralidad de las derivaciones dañosas de un evento comprendido en las previsiones del artículo 6°

    de la ley 24.557, ya sean éstas incapacidades definitivas físicas, psíquicas o ambas y solo un exceso de rigor formal podría conducir a afirmar que el recurrente procuró pre-

    terir la reparación de alguna de ellas, cuando se asevera que tienen relación causal con el accidente, conforme expresa la perita.

    Cabe mencionar que la minusvalía psíquica reclamada fue constatada por la experta en medicina, quien además basó sus conclusiones en el estudio complementa-

    rio de psicodiagnóstico realizado por la Lic. M. (ver psicodiagnóstico), en base a entrevistas y a la batería de test allí individualizados, que dieron cuenta de manera fe-

    haciente del real estado psíquico del trabajador al momento del examen.

    En dicho estudio, la licenciada en psicología señaló “Se le dificulta realizar las actividades cotidianas por las afecciones físicas y como consecuencia siente un malestar en forma permanente (cita: levantarse de la cama – aupar a su hija). Poste-

    riormente al siniestro, asocia un manifiesto deterioro en su vida laboral. Días subsi-

    guientes al alta médica de la ART fue despedido de su trabajo. Comienza una búsque-

    da laboral activa y urgente por ser único sostén económico de su familia. Solo consi-

    gue contratos informales, en los que se desempeña como “…ayudante de obra…por-

    que no puedo levantar peso y no les sirve a los capataces de obra un empleado que no tenga agilidad ni buen rendimiento…”(sic) En cuanto a lo emocional comenta que Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    se siente frustrado por no tener acceso a un trabajo formal, bien remunerado, que le provea de una cobertura médica para garantizar un tratamiento efectivo y la recupera-

    ción de su estado pleno de salud”, por lo que refiere que presenta una alteración de la vida diaria, dificultad para desempeñarse laboralmente, y preocupación por la situación actual y a futuro que repercute negativamente en su psiquismo.

    Con ajuste a lo allí informado, la perita médica dio crédito al estudio complementa-

    rio y estimó que la ya mencionada afección psicológica ha sido presumida en la entre-

    vista médica y coincide con el psicodiagnóstico realizado, habiéndose descartado en el examen y en el estudio psicológico simulación, por lo que ponderó una reacción viven-

    cial anormal neurótica grado II por un 10% de la total obrera.

    Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el ca-

    rácter de prueba legal, puesto que el/la experto/a es una persona especialmente califi-

    cada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las par-

    tes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. En tales condiciones, "no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte" (conf. CSJN, Fallos: 331:2109). Y si bien es cierto que la cuestión de la relación causal es una tarea propia de la Judicatura, no es menos verdad que las apro-

    ximaciones de verosimilitud causal que proporcionan los expertos en medicina son de alta importancia en tal proceso. En el caso examinado, no existen pruebas que conduz-

    can a la detección del error en la labor pericial o inadecuado uso de conocimientos científicos, que ameriten apartarse de las conclusiones del aludido dictamen.

    Por otro lado, la experta designada examinó al trabajador, pudo interrogarlo per-

    sonalmente, pudo confrontar los estudios complementarios con su propio saber médi-

    co, no solo los estudios clínicos, sino también el informe de psicodiagnóstico basado en los diferentes test. En definitiva, el dictamen pericial médico proporciona suficiente verosimilitud acerca de que la RVAN grado II que se halló en el trabajador tiene su cau-

    sa en el siniestro sufrido y así lo acepto desde una valoración jurídica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 386 CPCCN).

    En suma, por lo hasta aquí dicho, propongo modificar este aspecto de la decisión de grado y determinar que, a los fines reparatorios, en la etapa prevista por el art. 132

    LO, el capital de condena correspondiente al actor deberá ser cuantificado de acuerdo a la incapacidad psicofísica que aquí se propone 15% (lumbalgia con moderadas alte-

    raciones clínicas y radiográficas sin alteraciones electromiográficas por un 5% de la T.O. y reacción vivencial anormal neurótica grado II 10% de la total obrera) y se debe-

    rán calcular las prestaciones correspondientes conforme los restantes parámetros allí

    establecidos que arriban firme esta instancia.

    V- La accionada objeta se fijaron intereses desde la fecha de siniestro y solicita se computen los mismos desde la sentencia definitiva. No le asiste razón en el planteo.

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    En primer lugar, cabe resaltar que el hecho generador de la incapacidad laboral genera un daño cierto y determina el momento en que nace el derecho de la persona trabajadora a percibir las...

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