Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 6.431/2007

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.375

EXPEDIENTE Nº 6.431/2007 SALA IX JUZGADO Nº 5

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de junio de 2010, para dictar sentencia en los autos caratulados "DIAZ JULIO

GABRIEL C/ GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L. Y OTRO S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, suscita la queja de la parte actora y de las codemandadas Gate Gourmet Argentina S.R.L y Compañía Argentina de Seguros Victoria -estas últimas, cuestionan únicamente los emolumentos discernidos a los profesionales intervinientes-, a tenor de los memoriales presentados a fs.

    470/474, fs. 476/477 y fs. 480, respectivamente. A su vez,

    el perito ingeniero (fs.464), el representate legal de Seguros Victoria S.A. (fs. 480), y el perito contador (fs.

    482) objetan los honorarios regulados a su favor, en todos los casos, por considerarlos exíguos.

  2. Anticipo que el agravio vertido por la parte actora no logra rebatir la conclusión alcanzada en la etapa anterior.

    Ello es así, pues se limita a reiterar los argumentos por los que pretendió contrastar la fuerza convictiva del dictamen médico en cuanto le fue adverso -

    vale destacar; planteos oportunamente merituados y desechados por el sentenciante de grado, en opinión que comparto (ver, fs. 462, 2º párrafo)-, soslayando que el informe evacuado a fs. 406/407 ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos complementarios requeridos por el facultativo, que éstos fueron realizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la Secretaría de Salud -conforme surge de lo actuado a fs. 310/325- y que,

    por ende, las conclusiones del experto se asientan en un soporte objetivo que no se ha visto desplazado por otro elemento probatorio de similar o mayor capacidad de convicción.

    En este sentido, el médico legista informó

    que "el actor padece una lumbociatalgia izquierda crónica",

    sin nexo causal con el siniestro denunciado.

    La reivindicación que propone el apelante de la prueba informativa (Institutos Médicos Labor; a fs.

    208/210; y Servicio de Traumatología del Hospital Cosme Argerich; copia a fs.414/415 )en nada lo favorece, pues los informes evacuados por ambas instituciones no fueron exentos de consideración por el experto (ver, fs. 390 y fs. 393) con carácter previo a la formulación del dictamen agregado en la causa y, por lo demás, carecen de relevancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR