Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Febrero de 2017, expediente CNT 045122/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 45122/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79753 AUTOS: “D.G.E. (2) C/ IMGRATTA SAICFEI S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 10).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 405/409 que rechazó la demanda en lo principal, apela el actor a fs. 410/413, escrito que mereció réplica de la contraria a fs.

417/419.

  1. Los agravios del accionante están dirigidos a cuestionar la apreciación y evaluación que se efectuó de los hechos y de las pruebas y sobre cuya base consideró

    justificado el despido dispuesto por la demandada.

    La defensa del apelante se sostiene en primer lugar, en la desproporcionalidad de la sanción impuesta, teniendo en cuenta los 18 años de labor para la empresa; pero también controvierte el análisis que efectuó la juzgadora del texto de la misiva rescisoria, ya que dice, no se atuvo a lo dispuesto en el art. 243 RCT y meritó como causales hechos no invocados para justificar el distracto; y de la prueba en torno a la insalubridad del lugar de trabajo y de su afección pulmonar, teniéndolos por no acreditados y en consecuencia, resolviendo en forma desfavorable a su pretensión.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, la queja no podrá

    prosperar.

    Principio por decir, en razón del agravio relacionado con el art. 243 RCT y a los fines de cerrar la controversia que plantea el actor –y ello en virtud de que la magistrada además de analizar la causal específica invocada en la comunicación rescisoria se refirió a otros antecedentes disciplinarios vinculados con errores cuando preparaba pedidos y que se invocaron en el responde: v. a fs. 407 penúltimo párrafo in fine-, que el análisis que aquí se realizará se circunscribirá a los mencionados en el texto de fs. 71.

    Y en este aspecto, a esta altura del proceso y en el marco de la queja de fs. 410 vta., no es cuestión controvertida que el día 23/6/2010 el accionante fue sorprendido durmiendo en el lugar y horario de trabajo; como asimismo, que tal hecho fue reiteratorio de otros tres, que recibieron su sanción disciplinaria en su oportunidad.

    En este punto, debe decirse que el propio actor reconoció a fs. 7 vta. que dichas...

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