Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Octubre de 2021, expediente CIV 033644/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

33644/2016

DIAZ, G.A.c.G., CRISTIAN

ROLANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de 2021.- MJC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., in re “C., P. c/

Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-

13; id.id., “M., C. s/ sucesión”, del 27-

2-13; id.id., in re “Stonehedge S.A. c/

Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 41/2019 de la CSJN establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

Siendo que, en el caso, el valor cuestionado es inferior al establecido por la Fecha de firma: 28/10/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

norma citada, desde que en la demanda se reclamó la suma de $ 117.075 y el monto de condena alcanzó la de $ 237.911, corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de los recursos de fs. 502 y 506 (digital).

En efecto, cabe recordar que las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv., esta S., R.401.554 del 26-06-04; id.id. R. 418.784

del 8-02-05; id. id. R.526.666 del 18-03-09 y sus citas, entre otros precedentes), por lo que la apertura de la instancia de apelación no queda supeditada a la conducta que las partes adopten al respecto.

En consecuencia, SE

RESUELVE:

I)

Declarar inapelable la cuestión que fue motivo de los recursos interpuesto a fs. 502 y 506

(digital) contra la sentencia dictada el 9-11-

2020. II) Contra la regulación de honorarios de fecha 09/11/2020 (fs. 499), se alza la citada en garantía, quien apela por altos la totalidad de los emolumentos regulados, con fundamento en que mismos deben ser establecidos bajo los parámetros de la ley 21.839.

Entiende además que los honorarios de la mediadora...

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