Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2022, expediente p 135199

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Torres
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 135.199, "D., F.L. s/ queja en causa n° 94.225 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG.,K.,S.,T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de octubre de 2019, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que condenó a F.L.D. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor y autor responsable de los delitos de homicidiocriminis causaeen grado de tentativa en concurso real con robo calificado por el empleo de arma (hecho I), robo simple (hecho II) y portación ilegal de arma de guerra (hecho III), los cuales concursan materialmente entre sí (v. fs. 45/56 vta.).

Contra ello, la señora defensora oficial adjunta ante la citada instancia, doctora A.J.B., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 71/88 vta.), el que habiendo sido declarado inadmisible por el tribunal revisor (v. fs. 89/90 vta.), motivó la interposición de queja ante esta Suprema Corte (v. fs. 100/103).

Este Tribunal admitió la vía directa y concedió el recurso extraordinario articulado (v. fs. 108/109 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 119/123), dictada la providencia de autos (v. fs. 125) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I.1. La defensa denunció la arbitrariedad de la sentencia casatoria, la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 -en grado de tentativa- y la inobservancia del art. 166 inc. 1, ambos del Código Penal. También alegó la violación al principio de inocencia por inobservancia delin dubio pro reo(arts. 18, Const. nac.; 14.2., PIDCP y 1, CPP; v. fs. 74 vta.).

Luego de transcribir parte de lo decidido por el tribunal recurrido, se refirió a lo declarado por la víctima C. y sostuvo que en el caso existió un claro apartamiento de las constancias de la causa, argumentando que el testigo invocado no resultó tan creíble como para arribar a una condena con el grado de certeza legalmente exigida (v. fs. 75/78).

A su entender, con las constancias de autos no pudo comprobarse el dolo homicida endilgado a F.L.D., pues no existiría ninguna prueba directa de la que pudieran extraerse indicios para su acreditación (v. fs. 80).

En el afán de evidenciar la ajenidad de su defendido en el hecho que se le atribuyó, señaló al sujeto que se encontraba en el asiento trasero del vehículo que conducía la víctima como la persona que intentó darle muerte.

Por tales motivos solicitó que el individualizado como hecho I en el fallo en crisis sea recalificado en los términos del art. 166 inc. 1 del Código Penal, cuanto menos, por aplicación delin dubio pro reo(v. fs. 81 vta./85).

I.2. En forma subsidiaria, denunció arbitrariedad en la determinación de la pena por haber existido un apartamiento de las constancias de la causa y una errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal (v. fs. 85).

Luego de reseñar el planteo llevado por el señor defensor oficial en el recurso de casación, así como lo decidido por el tribunal intermedio sobre el punto, sostuvo que con la misma calificación legal y materialidad infraccionaria, el representante fiscal había propuesto al imputado y su defensa un acuerdo de juicio abreviado en el que, valorando como atenuante la carencia de antecedentes de D. y sin computar agravante alguno, sugirió la aplicación de una pena en diez años de prisión.

Frente a ello, consideró que el tribunal intermedio se apartó de su tarea revisora pues, más allá de que la propuesta de juicio abreviado formulada por el señor fiscal no lo obligaba a mantener la misma pena, la que estimó como justa y proporcional para la culpabilidad del imputado en el suceso, el aumento de cinco años por encima de aquella propuesta demostraría una "...falta de objetividad del representante fiscal y una suerte de agravante por no haberse sometido a dicho modo alternativo al juicio oral...", circunstancia que -según dijo- debió ser advertida en su afirmada revisión amplia por parte del Tribunal de Casación (v. fs. 85/87 vta.).

Solicitó que se case parcialmente la sentencia en el tramo de la dosificación de la pena, y que se devuelvan las actuaciones al tribunal revisor para el dictado de una nueva conforme a derecho (v. fs. 88).

  1. Coincido con la postura del señor Procurador General, el recurso debe ser rechazado (v. dictamen a fs. 119/123).

    III.1. Con relación al agravio reseñado en el apartado I.1. del presente, en lo que resulta de interés para resolver la impugnación en examen, el Tribunal en lo Criminal n° 7 de Lomas de Z. tuvo por acreditado que "...el día 16 de mayo de 2017 minutos después de las 20:00 horas, en circunstancias en las cuales la víctima de autos E. De Jesús Coronel circulaba en el auto de su propiedad marca Peugeot 504 dominio XIF-079, oficiando de remís, por las calle B. en inmediaciones de la localidad de Ingeniero Budge partido de Lomas de Z., trasladando como pasajero a dos sujetos del sexo masculino, uno no identificado y prófugo a la fecha el cual se posicionó en el asiento trasero, en tanto el otro individualizado como F.L.D. (a) 'El Chino' quien se sentó en el asiento delantero lado acompañante, coactuando al efecto y en una clara división de tareas quien iba detrás mediante el empleo de un cinto de tela color gris procedió a ahorcar al mencionado C. hasta que el mismo perdió el conocimiento, ello con el claro fin de lograr su muerte, preparar, facilitar y consumar otro delito, ocurrido el estado inconsciente de la víctima, oportunidad en la que se apoderaron ilegítimamente del rodado, un celular marca Nokia abonado 1557721515, una tarjeta Shoping, un reloj marca Casio color negro, la suma aproximada de $600 pesos, un DNI y registro de conducir todo propiedad del mencionado C., a quien posteriormente arrojaron en la vía pública convulsionando y maniatado en sus extremidades, concretamente en inmediaciones de la calle Euskadi entre Cañuelas y E., localidad de Ingeniero Budge dándose a la fuga con el botín producto del ilícito, no logrando la muerte de C. por razones ajenas a su voluntad" (hecho I, causa n° 32168-17; fs. 18 y vta., sent. de condena).

    El suceso fue calificado como homicidio agravadocriminis causaeen grado de tentativa en concurso real con robo calificado por el empleo de arma.

    El tribunal de juicio tuvo por acreditada la participación del encartado en el intento de dar fin a la vida de Coronel para desapoderarlo de su auto, celular, dinero y otros objetos personales, y que para perpetrar el plan criminal llevado a cabo por el acusado y su consorte de causa -no identificado- "...D. al conocer a C. lo convence para hacer un viaje corto, para ello es que arriba a su remís, lo lleva hasta el lugar en donde asciende su compañero, luego y a bordo del mismo intentan darle muerte a su víctima ahorcándolo hasta la pérdida de conciencia para atarle sus manos, pies y envolverle con sus prendas de vestir su cabeza, arrojándolo del auto y dejándolo abandonado en la vía pública casi sin vida y de este modo logar además su impunidad" (fs. 26 vta. y 27).

    III.2. Al respecto de esa decisión, al deducir el recurso de casación, la defensa oficial sostuvo que no se había probado la autoría de D. en el mencionado hecho I. Señaló que la única prueba que había sido valorada fue el testimonio del denunciante C., por lo que dada la orfandad probatoria -a su entender- debió aplicarse el...

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