Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 047592/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 47592/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83630 AUTOS: “DIAZ, FRANCISCO ALBERTO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº

72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 214/218, apela la parte actora a fs. 219/222, sin merecer réplica de la demandada.

II- El accionante se queja en primer lugar por el rechazo del reclamo por daño psíquico decidido por el a quo, pese a que aquél ha sido constatado por el perito médico actuante y cuestiona también lo decidido respecto a la imposición de las costas.

A fs. 221, punto 3, por derecho propio los Dres. F.A.C. y J.M.M., han apelado su regulación de honorarios por considerarla recudida.

En lo que respecta al estado psíquico del actor al momento de presentarse a la consulta médica -tanto la del perito sorteado en autos como la de la licenciada en psicología que elaboró el psicodiagnóstico- el mismo obedeció a los padecimientos físicos que mermaron su salud a raíz de las dos operaciones a las que debió verse sometido como consecuencia de las labores realizadas para su empleadora, las cuales por sus características incidieron en la producción de una hernia por la que debió ser operado y la lumbociatalgia, como también en la posterior limitación funcional en la cadera derecha por la que también fue intervenido quirúrgicamente. Ambas circunstancias han originado los grados incapacitantes en el aspecto físico que se reconocieron en la instancia anterior. En este sentido, del informe médico acompañado a fs. 201/205 surge el análisis realizado por el perito no sólo en el plano físico sino también psíquico con remisión a las conclusiones emergentes del psicodiagnóstico que luce a fs. 193/199, donde se constata un Trastorno de Estrés postraumático (DSM IV)

vinculado con los hechos denunciados en autos, lo que origina un trastorno adaptativo compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II, recomendándose tratamiento a los fines de evitar la profundización del cuadro, y el cual le acarrea una incapacidad del 10% de la total obrera, con carácter permanente y definitivo.

Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #27238553#248193883#20191029100224196 Este informe médico resulta convincente por la solidez científica de sus argumentaciones y el psicodiagnóstico en que...

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