Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Agosto de 2022, expediente CIV 040688/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

40688/2017 DIAZ, F. c/ LINEA 161 TRANSPORTE

LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2022.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente, a fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fecha 2 de marzo de 2022.

    Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, la ley 21.839 resulta aplicable a la primera etapa del presente proceso, en atención al momento en el cual tuvo principio de ejecución, mientras que la segunda y tercera etapa se desarrollaron íntegramente bajo la vigencia de la nueva ley 27.423. En consecuencia, dichas normas serán las que regirán la presente regulación para las etapas pertinentes (cfr. CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A.

    c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. esta Sala,

    U.P.C. c/1817 New 1817 S.A s/daños y perjuicios

    del 06/06/2018; y 27/09/2018, “P., P.D.c., L.B. y otro s/ds. y ps.”).

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

  2. Dicho esto y en relación a los fundamentos de la parte demandada y de la citada en garantía, en cuanto solicitan la aplicación de lo previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial, que fuera contestada por el perito médico, es de señalar, que nuestro más alto Tribunal interpretó que el art. 505 del Cód. Civ. según ley 24.432,

    (actual art. 730 del CCyC), sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “V.M.V. c/ P.J. y otros s/ accidente-ley 9688").

    En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que, todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente (conf. esta Sala, “P.E.c.. Aut. R., del 28-5-2010 -rec. 555.614-, “M., J.J. c/Nudo S.A”, 28-10-10, -rec. 565.864-; en igual sentido, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, sala I en lo civil,

    comercial y laboral, 30/11/2006, “.S., M.I y otros c. Fábrica S.R.L.”;

    Superior...

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