Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Agosto de 2022, expediente CIV 033958/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

33958/2019 DIAZ, F.N. c/ NICOMEDES,

ENRIQUE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2022. CD/MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Por formulada la aclaración expresada en la presentación a despacho en respuesta a las precisiones requeridas (v. aquí).

II.a) En consecuencia, atendiendo a que, además, se encuentra cumplida la condición indicada en su momento (v. aquí), en función del contenido de los agravios expresados por la parte actora (v. aquí) y por la parte citada en garantía (v. aquí), corresponde ahora señalar al respecto que el expediente ha sido enviado a esta instancia con motivo de los recursos de apelación deducidos por los mencionados litigantes contra la sentencia definitiva (v.

aquí) dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 18, que han sido concedidos libremente (v. aquí y aquí).

II.b) De la copia digital del escrito de demanda (v. aquí), surge que el reclamo del Sr. F.N.D. ascendió al total de $777.500, distribuido en daños materiales a la motocicleta ($6500), privación de uso del rodado ($1000), daño emergente por gastos terapéuticos y de traslado ($10.000),

incapacidad sobreviniente y tratamientos de recuperación kinésicos y fisiátricos Fecha de firma: 25/08/2022

Alta en sistema: 26/08/2022

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

($400.000), daño psíquico ($100.000) y tratamiento psicológico ($60.000), y daño moral ($200.000).

II.c) En el pronunciamiento impugnado se admitió parcialmente el reclamo, el que prosperó por el importe de $1.230.000, que se integró con el monto de $800.000 por incapacidad física sobreviniente, de $400.000

por daño moral y de $30.000 por gastos médicos y de traslado, todo ello más los intereses respectivos y las costas del juicio.

Respecto de los intereses moratorios,

la juzgadora dispuso, sobre la base de que la indemnización fue fijada a valores actuales,

que se liquiden desde la fecha del evento a la tasa del 8% anual y desde el dictado de la sentencia a la tasa activa cartera general.

Además, para el caso de incumplimiento de pago de la condena en el plazo allí previsto,

estableció que, a partir del vencimiento,

correrían intereses moratorios equivalentes a otro tanto de la tasa activa.

En cambio, la magistrada desestimó la partida por tratamientos kinésicos y fisiátricos, y por los daños...

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