Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Junio de 2013, expediente L 114411

PresidenteKogan-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 114.411, "D., E. contra Aguas de la Costa S.A. y otro. Accidente de trabajo - Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Dolores, con asiento en dicha ciudad, admitió parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas a las accionadas vencidas (v. fs. 434/453).

La codemandada "La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 483/496), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 497 y vta.

Dictada a fs. 540 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la acción que E.D. incoara contra "Aguas de la Costa S.A." y "La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", en cuanto procuraba el cobro de una indemnización integral -con sustento en las disposiciones del Código Civil- por los daños y perjuicios derivados de las secuelas incapacitantes atribuidas al accidente de trabajo que sufriera mientras prestaba tareas a órdenes de su empleadora.

    Para así decidir tuvo por acreditado el referido siniestro, el cual se produjo -señaló- el día 13 de febrero de 2007, cuando el señor D. cumplía tareas de oficial albañil, oportunidad en la cual al encontrarse refaccionando una pared subido a una escalera de aluminio a más de 4 metros de altura cayó al piso golpeando su espalda y columna (v. vered., 2da. cuest., fs. 435).

    Con sustento primordial en las conclusiones plasmadas por el perito médico en su informe, determinó que, como consecuencia del infortunio, el accionante sufrió fractura y aplastamiento de L1 (zona lumbar), así como la rotura completa del manguito rotador del hombro derecho, siendo portador de una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 35,27% del índice total obrera (v. vered., 3ra. cuest., fs. 435 vta. in fine/436 vta.).

    Establecido ello, juzgó configurada la responsabilidad objetiva y subjetiva de la empleadora en los términos de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, y, previo declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, condenó a "Aguas de la Costa S.A." a abonar al actor la suma que específicamente indicó en concepto de reparación integral (comprensiva del daño material y moral) por los daños y perjuicios derivados de la minusvalía provocada por el accidente de trabajo sufrido (v. sent., fs. 444/445 vta.).

    A su vez, para condenar solidariamente a la codemandada "La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." entendió que éste había incumplido con las obligaciones establecidas en los arts. 1, 2 inc. "a", 4 incs. 1 y 4 y 31 inc. 1 "a" de la ley 24.557; 18, 19, 28 y concordantes del decreto 170/1996 y las resoluciones 38/96 y 231/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que imponen a las aseguradoras la obligación de adoptar las medidas legales previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo; como así también que existía relación causal entre tales inobservancias y la producción del accidente (conf. arts. 901, 902/906, 1109 y 1074 del Código Civil; v. vered., 6ta. cuest., fs. 439/440 y sent., 1ra. cuest., ap. IV, fs. 448/451).

  2. Contra dicha forma de resolver el apoderado de "La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 483/496).

    Inicialmente refiere que, al ampliar dogmáti-camente el riesgo asegurado, el tribunal a quo vulneró su derecho de propiedad, habida cuenta que en los términos en que fuera celebrado el contrato de afiliación suscripto con "Aguas de la Costa S.A.", su obligación se encuentra limitada únicamente al otorgamiento de las prestaciones establecidas en la ley 24.557.

    Expresa que la decisión también resulta arbitraria porque responsabilizó a la aseguradora sin que exista en las actuaciones elemento probatorio alguno que acredite la necesaria existencia del nexo causal entre los supuestos incumplimientos que se le endilgan y el accidente de trabajo.

    Alega que de la documental obrante a fs. 71/73 puede válidamente concluirse que la escalera utilizada por el trabajador al momento del infortunio contaba con los dispositivos (zapatas) que impedían su deslizamiento, como así también que existían constancias de capacitación efectuada por la aseguradora en el establecimiento propiedad de la demandada, pero que las mismas se hallaban en poder de esta última. Afirma además que el suministro de los elementos de protección estaba a cargo del empleador.

    Manifiesta que de conformidad a lo dispuesto por la norma del art. 4 de la ley 24.557 dicha aseguradora se encuentra únicamente obligada a adoptar las medidas legalmente previstas, y no otras.

    Señala que no pudo válidamente el juzgador de origen responsabilizar a "La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." en los términos del art. 1074 del Código Civil, ya que su actuación no tuvo ingerencia alguna en la...

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