Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Agosto de 2017, expediente CNT 023422/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. CNT 23422/2012/CA1 (40.043)

JUZGADO Nº 50 SALA X ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL 3/07/2017 AUTOS “DIAZ ESCOLASTICO JOSE C/ SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. S/ OTROS RECLAMOS - LEY 23.551

Buenos Aires, 3/08/2017 VISTO:

La aclaratoria solicitada por la parte actora a fs. 442.

Y CONSIDERANDO:

Le asiste razón al requirente al señalar que esta sala incurrió en un error material en la determinación de la cuantía de la indemnización del art. 52 de la ley 23.551 que resultó admitida en esta instancia y que, de acuerdo con el plazo del mandato de representación con vigencia del 12/11/2009 y el 12/11/2013 y la fecha del despido del 31/05/2010, debió fijarse sobre la base de $23.829,52 por 55 períodos. Consecuentemente, corresponde aclarar que el monto del capital de condena en el presente juicio asciende a la suma de $1.310.623,60, como deberá leerse en lo sucesivo (art. 104 LO).

Resulta atribución de este Tribunal emitir la presente conforme lo normado por el art. 99 antes citado y en el entendimiento que “si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificaran, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error” (C.S.J.N., “A., J.P. c/ MCBA s/ existencia de error material”, D.T. 1988 A, 761).

Por ello, este Tribunal

RESUELVE:

  1. Aclarar...

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