Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Abril de 2021, expediente CIV 035071/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

35071/2017 DIAZ, ENRIQUE EDUARDO Y OTRO c/ DUROU,

L.C. s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 23 de abril de 2021.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 359 (05/03/21)

por la demandada contra la resolución de fs. 353 (17/02/21). A fs.

361/364 obra el memorial de agravios. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 366/368 por la actora.

  1. La resolución de fs. 353, en lo que es materia de recurso,

    resolvió la morigeración de la tasa de interés pactada, reduciéndola a un 38% anual, y mantuvo la cláusula penal acordada en la suma de pesos quinientos ($500) diarios desde la iniciación del proceso de desalojo hasta la fecha de entrega de la tenencia del inmueble al locador.

  2. De ello se agravia la ejecutada, argumentando la falta de contemplación del contexto económico actual y la situación de emergencia sanitaria, así como que la tasa que se fija en el fuero oscila entre el 24% al 32% anual. Hace alusión a la facultad morigeradora que poseen los jueces. Asimismo, se queja por la falta de morigeración de la cláusula penal, sosteniendo que resulta excesivamente onerosa y que no guarda concordancia con las prestaciones económicas oportunamente pactadas entre las partes. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y concluye solicitando la revocación de lo decidido sobre dichos puntos.

  3. En primer lugar, cabe destacar que el artículo 960 del Código C.il y Comercial establece que son las partes las que pueden celebrar, modificar o extinguir un vínculo contractual, en ejercicio de Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    la libertad contractual de la que gozan y que los jueces deben en principio respetar. Es decir, habilita el ejercicio de la función jurisdiccional con relación a las estipulaciones de un contrato, a pedido de parte y por autorización legal (ante un supuesto de lesión –

    art.332 CCyC– o de imprevisión –art.1091 CCyC– ) y de oficio, ante la afectación manifiesta del orden público; supuesto en el que la verificación de tal circunstancia por el juez le impone intervenir en los términos del contrato para privar de eficacia a la estipulación que lo vulnera.

    En tales términos, se ha resuelto que, si bien debe regir en la materia el...

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