Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Abril de 2021, expediente CIV 035071/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
35071/2017 DIAZ, ENRIQUE EDUARDO Y OTRO c/ DUROU,
L.C. s/EJECUCION DE ALQUILERES
Buenos Aires, 23 de abril de 2021.- JN
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 359 (05/03/21)
por la demandada contra la resolución de fs. 353 (17/02/21). A fs.
361/364 obra el memorial de agravios. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 366/368 por la actora.
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La resolución de fs. 353, en lo que es materia de recurso,
resolvió la morigeración de la tasa de interés pactada, reduciéndola a un 38% anual, y mantuvo la cláusula penal acordada en la suma de pesos quinientos ($500) diarios desde la iniciación del proceso de desalojo hasta la fecha de entrega de la tenencia del inmueble al locador.
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De ello se agravia la ejecutada, argumentando la falta de contemplación del contexto económico actual y la situación de emergencia sanitaria, así como que la tasa que se fija en el fuero oscila entre el 24% al 32% anual. Hace alusión a la facultad morigeradora que poseen los jueces. Asimismo, se queja por la falta de morigeración de la cláusula penal, sosteniendo que resulta excesivamente onerosa y que no guarda concordancia con las prestaciones económicas oportunamente pactadas entre las partes. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y concluye solicitando la revocación de lo decidido sobre dichos puntos.
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En primer lugar, cabe destacar que el artículo 960 del Código C.il y Comercial establece que son las partes las que pueden celebrar, modificar o extinguir un vínculo contractual, en ejercicio de Fecha de firma: 23/04/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
la libertad contractual de la que gozan y que los jueces deben en principio respetar. Es decir, habilita el ejercicio de la función jurisdiccional con relación a las estipulaciones de un contrato, a pedido de parte y por autorización legal (ante un supuesto de lesión –
art.332 CCyC– o de imprevisión –art.1091 CCyC– ) y de oficio, ante la afectación manifiesta del orden público; supuesto en el que la verificación de tal circunstancia por el juez le impone intervenir en los términos del contrato para privar de eficacia a la estipulación que lo vulnera.
En tales términos, se ha resuelto que, si bien debe regir en la materia el...
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