Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 26 de Septiembre de 2019, expediente FCB 072024169/2006/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “DIAZ EDUARDO GREGORIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - P.F.A.

- CAJA DE RETIROS Y PENSIONES DE LA P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 26 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DIAZ EDUARDO GREGORIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - P.F.A. - CAJA DE RETIROS Y PENSIONES DE LA P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°: 72024169/2006) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 165 por la representante legal del Estado Nacional - Ministerio del Interior- PFA, en contra de la resolución dictada con fecha 27 de febrero de 2019, por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de La Rioja.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.- L.N.- ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 165 por la representante legal del Estado Nacional - Ministerio del Interior- PFA, en contra de la resolución dictada con fecha 27 de febrero de 2019, por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de La Rioja, obrante a fs. 155/162, en cuanto dispuso en lo pertinente hacer lugar a la demanda interpuesta por los señores Eduardo Mercado, N.A.D. y L.E.V. en contra del Estado Nacional -Ministerio del Interior- PFA- y en consecuencia reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en los Decretos 1255/05, ordenando su incorporación al haber mensual que percibe, liquidándose las diferencias resultantes a partir de la vigencia del Decreto mencionado, en los casos que así corresponda, con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #8840706#244427671#20190927090314396 a partir 01/08/2015 se deberá adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art...

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