Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Febrero de 2021, expediente CIV 002814/2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

2814/2016

DIAZ, EDUARDO FABIAN Y OTRO c/ SARAVIA, DANIEL

ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de febrero de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara N.ional de A.aciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “DÍAZ, EDUARDO

FABIÁN Y OTROS contra SARAVIA, D.A. Y OTROS sobre DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN.C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor (fs. 244), el demandado y la citada en garantía “Seguros B.R.C. Limitada” (fs. 245) contra la sentencia de primera instancia (fs. 235/243). Oportunamente, se fundaron (el 13 de noviembre de 2020 y 26

del mismo mes y año) y los agravios de los accionantes recibieron la réplica de los emplazados (el 9 de diciembre de 2020). A continuación, se llamó autos para sentencia (22 de diciembre del 2020).

II- Los antecedentes del caso Los señores E.F.D. y E.E.R. reclamaron los daños y perjuicios que les habría ocasionado el evento dañoso ocurrido el día 5 de febrero de 2014, a las 19.00 horas aproximadamente.

Relataron que circulaban a bordo del vehículo marca Volkswagen, modelo V., dominio IBB-352 por la calle F.H. de la localidad de San Andrés,

detrás de una caravana de rodados. Refirieron que, al arribar a la intersección con la calle D.P. y cuando se encontraban atravesado casi la mitad de la arteria,

fueron embestido por una camioneta marca Citroën Berlingo, patente EDZ-570, que se desplazaba por esta última, lo que provocó los detrimentos reclaman.

Atribuyeron responsabilidad al señor D.A.S., conductor del vehículo.

Seguros B.R.C. Limitada

contestó la citación en garantía, reconoció la vigencia de la póliza al momento del hecho (n°18/945867) y Fecha de firma: 10/02/2021

Alta en sistema: 12/02/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

brindó su versión de lo acontecido. Contó que su asegurado circulaba a bordo de su rodado por la calle P. cuando, al aproximarse a la intersección de la referida arteria y la calle F.H., disminuyó la marcha, comprobó que el cruce se encontraba expedito y, al avanzar, fue irrumpido por el actor quien se desplazaba a elevada velocidad. Por ello, le endilga responsabilidad al conductor del Volkswagen.

Ofreció prueba, impugnó los montos reclamados y requirió se desestime la demanda (fs. 61/67).

Por su parte, el señor D.A.S. contestó la pretensión y adhirió a la respuesta brindada por su aseguradora. Peticionó la desestimación de la acción entablada (fs. 79/80).

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (fs. 235/243).

III- La sentencia El señor juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada por los señores E.F.D. y E.E.R.. En consecuencia, condenó al señor D.A.S. y a “Seguros B.R.C. Limitada”

a abonarles la suma de $360.800 al primero y $45.900 a la segunda, con más intereses y costas (fs. 235/243).

IV- Los agravios Los actores cuestionan por escasos el monto concedido por incapacidad psicofísica, en tanto consideran que no guarda relación con los menoscabos sufridos como consecuencia del accidente y que dan cuenta las experticias producidas en autos. A su vez, critican por exiguo el importe otorgado por daño moral.

El señor D.A.S. y la compañía aseguradora, “Seguros B.R.C. Limitada”, controvierten la suma establecida por incapacidad psicofísica, teniendo en cuenta las leves secuelas establecidas en los informes periciales y la falta de prueba de la incidencia negativa del suceso en la vida laboral, afectiva y de relación del actor. Sostienen que el importe adjudicado resulta elevado. Destacan que el detrimento psicológico es transitorio porque si fuera permanente no se recomendaría la realización de tratamiento psicoterapéutico.

También, objetan la cantidad estipulada por daño moral por excesiva en tanto no se compadece con la entidad del perjuicio, dada las escasas secuelas sufridas.

Por último, las partes hacen reserva del caso federal.

V- Ley aplicable Fecha de firma: 10/02/2021

Alta en sistema: 12/02/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido por las partes, la presente acción debe analizarse desde la perspectiva del Código Civil anterior, por ser la ley aplicable al momento de sucederse el evento por el cual se reclama (arts. 3, CC; 7, CCCN).

En cuanto a la aplicación del Código Civil y Comercial de la N.ión, cabe referir que aun cuando el alegado evento dañoso se consumó antes de su sanción, no así las consecuencias que de él derivan. Por ello, se impone diferenciar la existencia del daño de su cuantificación. La segunda de estas operaciones debe realizarse acorde la ley vigente al momento en que la sentencia fija su extensión o medida (K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y...

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