Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Agosto de 2023, expediente CNT 020114/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 20114/2012

(Juzg. N° 68)

AUTOS: “D.D.L.E. C/ DINCOA DESARROLLOS

INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES EN ACERO S.R.L. Y OTROS S/ LEY

22.250”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador, vencido en lo sustancial del litigio,

cuestiona: a) el rechazo del reclamo por horas extras e incidencia de las mismas en rubros abonados; b) el rechazo del reclamo por pagos sin registrar y su incidencia en los rubros abonados; c) el rechazo por diferencias de los rubros 15 y 18

de la ley 22.250; d) el monto por el que prosperó la multa del art. 80 LCT y la falta de condena a entregar nuevas certificaciones; e) el rechazo de la responsabilidad de las personas físicas y lo resuelto en materia de costas y honorarios. Asimismo, la representación letrada de esta parte y el perito contador, ambos por su propio derecho, solicitan la elevación de los emolumentos que le fueron regulados. Por su parte, la demandada cuestiona la condena impuesta en los términos del art. 80 LCT, así como los honorarios regulados,

por altos.

El recurso presentado por la parte demandada no puede tener favorable recepción porque el monto que se intenta cuestionar -$20.761,26-, no supera el prescripto por la legislación vigente para justificar su revisión judicial (art.

106, LO) sin que los intereses resulten computables al fin Fecha de firma: 25/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

referido (F., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”, t. I,

p. 913; G., “Procedimiento laboral”, p. 333; C.. Sala I, 6/8/21, “C. c/Lanzos”; Sala II, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd. 28/11/18, “R.c. General Belgrano”, DT 2019-4-894; Sala IV, 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; Sala VI, 31/8/16, “Acuña c/Vidogar Construcciones SA”, B.. 364; S.X., 12/8/16,

Santiago c/ART Liderar SA

, B.. 364).

Por otra parte, no advierto que los agravios del trabajador legitimen una modificación del pronunciamiento de grado: con relación a las horas extras, el argumento intentado en torno a la aplicación de la presunción que emana del art. 55

LCT no puede ser compartido por el suscripto ya que, en principio, dicha presunción no es aplicable en materia de horas extras ya que el horario de tareas no es uno de los requisitos que debe constar en el libro especial del art. 52 de la LCT

(CNTr. Sala I, 30/11/00, “Puebla c/Segubank SRL”, DT 2001-B-

1160;Sala II, 19/12/12, Luna c/Consorcio de Propietarios Ayacucho 2180/4”; Sala IV, 30/11/11, “Quinteiro c/Gastronomía Institucional Arg SA”; Sala VII, 28/1/95, "Góndora c/Kim Kyu Cha", DT 1996-A-1223; Sala VIII, 28/12/11, "L. c/Áreas Argentinas SA"; Sala X, 29/11/17, “Espiñeira c/James Smart SA”,

DT 2.018-6-1406).

En el mismo sentido, la crítica respecto de los pagos sin registrar, y su incidencia en los rubros abonados tampoco puede...

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