Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2023, expediente FRO 038895/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” inte-

grada el expediente Nº FRO 38895/2017 caratulado “DIAZ, DORA

IRMA c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzga-

do Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, quien se agravió

    del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la ley Nº 27.260,

    en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº.

    56/18.

    Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.”

    para el cómputo de los servicios autónomos.

    Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

    1. - En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, y del precedente “M.”

      para el computo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos N° FRO 51045/2017

      caratulados: “INTILE, JOSE RODOLFO C/ ANSeS S/ REAJUSTES

      VARIOS”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver Fecha de firma: 12/10/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar parcialmente el índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones hasta el mes de febrero de 2009 y a partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26.417; ratificar la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos y se declara de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº

      56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.

      En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 22484/2014 caratulados “CIPOLLONE, EVA BEATRIZ C/ ANSeS S/ REAJUSTE DE HABERES”

      mediante Acuerdo del 21 de febrero de 2019.

    2. - En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara,

      en los autos “DELLACORTE, G.E. c/ ANSES s/

      Reajustes Varios”, expediente Nro. FRO 5775/2016, resuelto por la Sala “B” mediante Ac. del 9/03/2020 –con distinta integración-, y por mayoría en “VIOLA, D.E. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”, expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala “A” del 25/09/2020, en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional y, en Fecha de firma:...

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