Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 26 de Agosto de 2021, expediente CIV 001594/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

EXPTE. N°1594/2014 “DIAZ, DEMIAN Y OTRO C/ MACIAS DIAZ,

G.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRA. C/LES. O MUERTE)” (J.73).-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los.

días del mes de agosto de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. La vocalía n° 17 se encuentra vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. Los actores demandaron a G.A.M.D. solicitando la indemnización de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 13 de enero de 2013 en la intersección de las calles M. y Barcala de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires. Relataron que el vehículo,

    propiedad de S.D., era conducido por su hermano D. por la calle M. y que, encontrándose fuera de servicio el semáforo -el que destellaba en forma intermitente-, al intentar el cruce de la bocacalle fue embestido en su lateral delantero izquierdo por el vehículo Ford F100, dominio BRM 332, conducido por el demandado. Solicitó la citación en garantía de “Aseguradora Federal Argentina SA” (fs.20).

    El Sr. Juez de primera instancia rechazó la demandada entablada por D.D. y admitió la interpuesta por S.F. de firma: 26/08/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    D., condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de $27.000 más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía.

    Apelaron los actores. Fundaron su recurso mediante la presentación obrante a fs. fs. 288/290, cuyo traslado no fue respondido.

  2. Incapacidad psicofísica sobreviniente:

    La parte actora se agravia de la valoración efectuada por la Sra. jueza de primera instancia en cuanto niega el resarcimiento a favor de D.D. por el rubro daño físico.

    En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros ítems que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (C.. S. C, diciembre 10/1996,

    "M., T.c.P., M.M. y otro s/ daños y per-

    juicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (C.. S. C, agosto 31/1993, L.T.1., p. 613,

    fallo nº 92.215; id. S. C, septiembre 25/1997, L...

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