Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 008945/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8945/2013 - D.D.S. c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 193/197, que mereció la réplica de fs. 203/204.

    Asimismo, a fs. 196 vta./197 pto.

  2. el accionante apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por altos y, por su parte, fs. 197 pto.

  3. la representación letrada del actor y a fs. 192 la perito médica legista objetan los propios por considerarlos reducidos.

  4. El recurrente objeta –en definitiva- la valoración de la pericial médica efectuada en autos y la distribución de costas.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no tendrá

    favorable recepción.

    El accionante denunció en su escrito de inicio, que el día 4/5/12 mientras se encontraba desarrollando tareas en Agroindustria Madero S.A. se derramó soda cáustica en sus hombros y en su rostro.

    Afirma que como consecuencia del infortunio el trabajador presenta -entre otras dolencias- “cicatrices en los hombros de importante envergadura y molestias, hinchazón e hipersensibilidad en las áreas lesionadas”

    y reclama el resarcimientos derivado de la incapacidad física invocada, como así también, de la minusvalía psicológica que denuncia (ver fs. 8 vta.).

    La perito médica interviniente al presentar su informe (ver fs. 82/91), tuvo en cuenta que del examen Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20606768#194749012#20171129110132125 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX físico y de los antecedes del actor surgía que padeció

    quemaduras de primer grado a nivel en la cara y en su omoplato derecho. No obstante, concluyó que las mismas no habían dejado secuela alguna. Así también, al contestar las impugnaciones formuladas, agregó que el actor no padecía lesiones en la zona afectada (ver fs.

    128) y que las quemaduras superficiales sin secuelas -de conformidad con el baremo de la ley 24557- no generan incapacidad (ver fs. 152).

    La Sra. Juez de grado, en base a lo dictaminado por la experta, desestimó el reclamo.

    El apelante, en primer lugar, señala que la señora magistrada –en su momento- no tuvo en cuenta las impugnaciones...

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