Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2023, expediente CNT 037704/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 37704/2021

(Juzg. N° 53)

AUTOS: “D.D.A. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de junio de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 15/2/2022 donde la juzgadora declaró la incompetencia de la justicia nacional del trabajo.

Mereció réplica de la contraria.

Que, atento las cuestiones debatidas, se corrió vista a la Fiscalía General ante la Excma. CNAT, quien se expidió mediante Dictamen nro. 271/2023 del 1/3/2023 cuyos términos se comparten.

Que, en materia de competencia, la parte actora denunció

vivir y trabajar en extraña jurisdicción -Pcia. Bs. As.- pero nada dijo donde se reporta. Sin embargo, al iniciar la acción administrativa 145191/2021 el 10/5/2021 ante la CM 10 de CABA

el trabajador completó la declaración de competencia donde manifestó prestar servicios en esta jurisdicción que debía ser verificada por la comisión, y citó al actor a realizar exámenes médicos aprobando la documentación aportada (art. 1 ley 27348,

folio 11, 34 y 36). Por ello, teniendo en cuenta lo normado en el art. 9 segundo parrafo de la LCT, principio de equidad y el carácter alimentario de la cuestión que no puede ser ignorado en la materia, comparto lo señalado por el Señor Fiscal que en el caso particular se configura la competencia territorial de esta justicia nacional de trabajo.

Que, en cuanto a la habilitación de la instancia, el expte.

Administrativo SRT 145191/2021 se inició el 10/5/2021 y, por ello, al entablar la presente acción con fecha 20/9/2021 el plazo previsto en el art. 3 de la ley 27348 se encontraba vencido sin que se advierta la prórroga de la normativa Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

señalada: la ley 27.348 impone una instancia administrativa previa de carácter obligatorio pero también fija plazos perentorios para que las comisiones médicas puedan cumplir sus funciones jurisdiccionales lo cual llevó a la parte actora a pedir el archivo de las actuaciones administrativas e iniciar la actuación judicial.

Que, por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Interino, corresponde revocar la resolución recurrida y declarar la competencia de la...

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