Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Febrero de 2020, expediente CNT 038699/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 38699/2011 - DIAZ DARIO RUBEN c/ A & S INSTALACIONES

SANITARIAS S.R.L. Y OTRO s/LEY 22.250

Buenos Aires, 06 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo inicial, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 273/274

(parte actora) y 275/278 (codemandada A & S

Instalaciones Sanitarias S.R.L.), presentaciones respondidas solamente por la parte actora a fs. 285.

A fs. 279/280 y fs. 286 apelan los honorarios la parte demandada por considerar elevados los regulados a la representación letrada de la parte actora, y el perito contador por estimar exiguos los propios.

II- Adelanto que el examen de la cuestión planteada permite advertir que los recursos interpuestos por ambas partes han sido mal concedidos en la instancia previa. En efecto, al respecto cabe destacar que el tribunal de alzada no sólo está

facultado para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad, así como las formas en que se lo ha concedido, pues en este punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución del Juez de primer grado (conf. esta S. "in re" "R.D., H.O.c.S. y otro S/

Despido”, S.D. Nº 15.554 del 18/5/09, entre otros).

En tal marco, los términos en los que fueron formuladas las presentaciones de ambas partes indican que el pronunciamiento recurrido resulta –en este aspecto- inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada (que asciende a la suma de $17.058,17 correspondiente al monto por el cual prosperó la demanda en el fallo de grado), no excede el límite de apelabilidad establecido por el artículo 106

Fecha de firma: 06/02/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

de la L.O., esto es, el equivalente a trescientas (300)

veces el importe del bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187 (cfr. citado art. 106 de la L.O.) que, a la fecha de la concesión de los recursos (v. autos de fs. 281) ascendía a la suma de $30.000

($100 x 300, conforme el valor del bono de derecho fijo a ese momento).

Cabe agregar que no se consideran incluidos en el valor en cuestión los intereses...

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