Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 037053/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37.053/2015 /CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83194 AUTOS: “DIAZ, DANIEL FABIAN C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de AGOSTO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 132/164 se alza la parte demandada en los términos del memorial que luce a fs. 165/167. A., también, el Dr.

    E.A.L. la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 169.

  2. - Esta parte cuestiona la aplicación de intereses desde la fecha del accidente, 06/01/2015, la tasa del crédito por el IPCBA más 12% anual.

    Recurre la demandada la fecha de inicio del cómputo de los intereses, la apelante solicita que se calculen desde el alta médica, 15/04/2015; pero el agravio no podrá prosperar.

    El art. 2 de la ley 26773 dispone que los intereses corren a partir de la fecha en que aconteció el infortunio. Por este motivo la sentencia de origen debe ser confirmada en este punto, aclarando que la determinación de la incapacidad al momento del alta médica o con posterioridad a la misma, no hace existir la incapacidad sino que simplemente la declara, por lo que el daño es siempre preexistente a ésta y en consecuencia el reconocimiento de pérdidas e intereses corresponde desde el momento en que se produjo el daño, fecha en que por otra parte se calcula la prestación. Siendo ello así el reconocimiento de pérdidas e intereses corresponde desde el momento en que se produjo ese daño en tanto el cómputo de los intereses debe hacerse desde el momento del evento dañoso, hecho que da nacimiento a la obligación de indemnizar (cfr art. 1748 del CCC antes art. 1083 Código Civil).

  3. - Respecto a la tasa de interés y la actualización a los créditos reconocidos al actor, no comparto lo decidido por el Dr. A.S. al respecto –

    claramente posteriores al 1/4/91- (arts. 7, 10 y 13, ley 23.928, modificados por el art. 4 de la ley 25.561) y considero que es infundada la decisión de declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.

    La declaración de inconstitucionalidad de una norma es una de las más delicadas funciones que puede encomendarse a un tribunal de justicia; es un acto de Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA...

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