Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Junio de 2004, expediente P 62251

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

D.A.D. fue condenado por la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro a ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de hurto de automotor reiterado -tres hechos-, hurto simple e infracción al art. 33 del Decreto ley 6582/58 (arts. 55 y 162 del C., 33, y 38 del Dec. ley 6582/58).

El citado decreto ley ha sido derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder por ello, la aplicación del art. 2º del Código Penal en el presente caso.

Y habiendo resuelto esa Corte (conf. causa P. 55.979, del 20/12/96), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.794, P. 34.954, e/o, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia de los tribunales ordinarios, estimo que corresponde devolver estos actuados al tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.

Así lo dictamino.

La P., 7 de marzo de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 2 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,S.,R., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 62.251, "D., D.A.. Hurto automotor".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la entonces Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a fs. 254/256 (aplicando el art. 2º del Código Penal en función de la derogación de los arts. 33 y 38 del dec. ley 6582/1958 por ley 24.721) a D.A.D. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable de los delitos de hurto reiterado (tres hechos), hurto simple de automotor e infracción al art. 289 inc.3º del Código Penal, en concurso real, manteniendo la declaración de reincidente en primera reincidencia que oportunamente se dictara a su respecto, reformando parcialmente la sentencia de fs. 206/218 vta.

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso oportunamente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, contra el fallo de fs. 206/218 vta.

Oído el señor F. de Cámaras del Departamento Judicial de La P. a cargo de la Procuración General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos por los que viene condenado el procesado D.A.D.?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. El 24 de octubre de 1995 la Sala II de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a D.A.D. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente por primera vez, por ser autor responsable de los delitos de hurto de automotor reiterado (hechos "A", "D" y "E"), hurto simple (hecho "C") e infracción al art. 33 del dec. ley 6582/1958 (hecho "B"), todos en concurso real (fs. 206/218 vta.; arts. 55, 162 del Código Penal; arts. 33 y 38 del dec. ley 6582/1958).

      A fs. 254/256, con fecha 10 de julio de 1997, el mismo Tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto por esta Corte a fs. 250 y vta., en atención a la derogación del dec. ley 6582/1958 por la ley 24.721, modificó el pronunciamiento anterior y condenó en definitiva...

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