Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Agosto de 2023, expediente CNT 009411/2021/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 9411/2021
(Juzg. N° 19)
AUTOS: “DIAZ, DAMIAN ALEJANDRO C/EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO
Buenos Aires, 25 de agosto de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación de fecha 04/05/2021, contra el pronunciamiento publicado con fecha 28/04/2021, en virtud del cual el Sr. Juez “a quo” resolvió confirmar la resolución dictada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II- Adelanto que la queja intentada por la parte será
favorablemente receptada.
En efecto, con fecha 19/02/2020 la Comisión Médica Nº 010,
con asiento en esta ciudad, emitió dictamen médico determinando que como consecuencia del accidente padecido con fecha 12/08/2019 el Sr. D.A.D. no presenta incapacidad.
Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha resolución, el sentenciante de grado anterior resolvió desestimar la prueba ofrecida y la queja interpuesta y confirmar la decisión adoptada en sede administrativa, por considerar que el recurso interpuesto no resultaba suficiente para desvirtuar el dictamen médico, en tanto el apelante prescindió absolutamente de refutar las Fecha de firma: 25/08/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
consideraciones con las que se fundamentó la falta de asignación de incapacidad derivada del infortunio denunciado.
Contra tal decisión se alza el demandante, reiterando la prueba ofrecida al interponer la apelación originaria ante la decisión administrativa, por considerar violado su derecho de defensa.
A mi juicio, corresponde hacer lugar a la medida probatoria ofrecida –pericial médica y psicológica- previo a sentenciar sobre la procedencia o no del reclamo.
La mayoría de la Sala VI de la CNAT que integro en la causa “FREYTES LUCAS G. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE-
LEYESPECIAL” sostuvo que el procedimiento de la Ley 27.348
estableció un sistema cerrado, en el cual se plantean hechos y se ofrecen pruebas limitantes del futuro proceso judicial (conf. art. 2º de la ley 27.348,y Res. SRT 298/17), tanto que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa y el acceso pleno a la justicia, lesionando las garantías del debido proceso (...
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