Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Septiembre de 2022, expediente CAF 016846/2021/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 16846/2021: “DIAZ, D.P. Y OTRO c/

GCBA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de septiembre de 2022. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vuelven estos autos a conocimiento del Tribunal,

como consecuencia del recurso de apelación que interpuso el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución del 14/7/2022, que ha sido concedido por providencia del 4/8/2022,

fundado con el memorial del 9/8/2022 y respondido por la parte actora mediante presentación del 11/8/2022.

II- Que, con fecha 14 de julio del corriente año, el Sr.

Juez de primera instancia consideró que la omisión apuntada por la demandada en su planteo inicial (inexistencia de demanda e ineficacia de la totalidad de los actos procesales posteriores, por falta de firma de los actores, que se presentaron por derecho propio), que comporta una deficiencia de entidad tal, susceptible de tornar inexistente el escrito de demanda, fue subsanada por medio de la presentación del 12/05/2022 “...de lo que se sigue que la circunstancia invocada por la demandada como sustento de su petición quedó en principio superada”.

Señaló que, por lo demás, y sin perjuicio del carácter invocado en el escrito de inicio, no se podía soslayar que “...el 15/12/2021 el Dr. J.A.I. acreditó la representación procesal de la coactora D.P.D. en virtud del poder allí

acompañado, en el cual, vale destacar, también se encuentra incluido el restante coactor A.L.M.D., circunstancia que aconteció con anterioridad al planteo formulado por el GCBA”.

Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Sobre la base de tales circunstancias, ponderó que “...sin perjuicio de las deficiencias advertidas respecto de los letrados de la parte actora, teniendo en cuenta que los demandantes ratificaron lo actuado en autos y acreditaron la personería invocada, salvando de tal modo la omisión incurrida en el escrito de inicio, corresponde en el actual estado de la causa, concluir que la postura ensayada por la demandada en cuanto a la inexistencia de la demanda resulta improcedente”.

III- Que, en su memorial de agravios, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aduce que agravia a su parte que “...con la “ratificación” del 12/05/2022 o la mera acreditación del mandato por parte de los letrados inicialmente patrocinantes, se tenga por subsanado el defecto del escrito inicial no firmado”.

Destaca que, en el caso, no faltan copias del escrito de demanda, sino que derechamente falta la...

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