Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Marzo de 2016, expediente CNT 047863/2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa N°: 47863/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48585 CAUSA Nº 47.863/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 51 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “D.C.J. C/ HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que desarrollaba sus tareas de peón especializado, contratado por la empresa GUIA LABORAL S.R.L. (empresa dedicada a la logística de todos los productos fabricados por Phillips) desde el 14-12-2010, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta del accidente que sufriera cuando se dirigía a su trabajo (el 01-03-

    2011) oportunidad en la que es encerrado por otro vehículo -aparentemente en un intento de robo- cayendo violentamente sobre la cinta asfáltica, lo que le produce graves lesiones.-

    Explica los tratamientos médicos recibidos, como así también el diagnóstico que se le estableciera: “rotura de ligamentos cruzados y meniscos de la pierna izquierda” y sostiene que en la actualidad se encuentra incapacitado, por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.-

    En su responde la demandada realiza la negativa de rigor y, tras realizar algunas consideraciones más, pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 253/255.-

    En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva su recurso de fs. 256/257.-

    A la vez su letrado apela los honorarios que le han sido regulados porque los considera reducidos (fs. 258).-

  2. La crítica principal al fallo que realiza la parte actora, es que allí no se haya dispuesto la aplicación al presente caso de las disposiciones contenidas en la Ley 26.773, y a mi juicio lo hace con razón.-

    En relación a este tema me he explayado en un trabajo donde señalé, entre otras consideraciones, lo siguiente:

    Es casi un lugar común, advertir sobre el esfuerzo que significará y las necesarias creaciones e interpretaciones que ha de presentar, la reforma de la ley de riesgos Fecha de firma: 14/03/2016 trabajo 24.557, llevada a cabo por la nueva ley 26.773.-

    del Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20039177#148567719#20160315105008635 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Causa N°: 47863/2011 Al respecto, más allá de las numerosas consideraciones que pueden hacerse, y de hechos que se llevan a cabo cada día, llama la atención, desde mi humilde punto de vista, el resultado económico al que se arriba, con motivo de la aplicación de la ley, según las diversas posiciones doctrinarias y jurisprudenciales que se asuman.

    En ese andarivel, algunas cuestiones aparecen de trato prioritario. Hemos de ver.

    Tengo dicho reiteradamente y antes de ahora, que el derecho de la seguridad social está conformado por el conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las contingencias sociales, tales como la salud, la vejez, la desocupación y, en general, todas aquellas circunstancias de la vida que, ya sea por cuestiones económicas, biológicas, familiares, sociales, etc., generan circunstancias vitales desestabilizantes.-

    Así entonces, no cabe duda de que se hace necesario el recuerdo de tales afirmaciones, en el tema en convocatoria, dado que tanto los accidentes como las enfermedades de trabajo, son temas propios de la seguridad social.-

    Existe una vieja controversia en cuanto al sujeto protegido por el derecho del trabajo y el que ampara la seguridad social, pero es una realidad palpable actual, que al ampliarse, como ha ocurrido, el ámbito de aplicación personal del derecho del trabajo, que en la actualidad cobija en su seno a los desocupados -que tiende ya también a la protección de los autónomos- aparece una proyección para adentrarse en el mismo ámbito. Por otra parte, al igual que la seguridad social, se introducen en el derecho social, en general, y confluyen en la vigencia de los derechos fundamentales, introduciendo en su seno los derechos humanos. Se ha producido así, un acercamiento casi de identidad compartida, que nos obliga a ser cuidadosos en el análisis de los temas a tratar, ya que terminan concluyendo en un ámbito territorial común.-

    Por otra parte, es indiscutible la raigambre constitucional que encuentra apoyatura en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, tanto como en el “ius cogens” internacional.-

    De tal manera, rigen, sin lugar a dudas, no sólo el famoso 14 bis, sino también la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la Convención Americana de los Derechos Humanos de Costa Rica, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, etc.

    A la vez, más allá de los principios propios, invocados en su carácter de tales por la Seguridad Social, es innegable, que rigen en su ámbito, el principio protectorio, el principio de irrenunciabilidad, el principio de progresividad, el principio de primacía de la realidad, que se tutean con el principio de solidaridad, de universalidad, de integridad, de subsidiariedad, de igualdad, de inmediación.

    Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R...

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