Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Marzo de 2023, expediente FGR 019771/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D., C. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986

(FGR 19771/2022/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 1 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión que rechazó la precautoria;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución de la instancia anterior denegó la cautelar requerida por la parte actora para que se ordenara a la AFIP suspender toda retención en concepto de Impuesto a las Ganancias por entender, fundamentalmente,

    que no se había acreditado el peligro en la demora.

    Refirió la a quo que el accionante no acompañó

    elemento alguno que demuestre “su imposibilidad o grave dificultad para hacer frente a los gastos necesarios para su subsistencia, ni ha mencionado que se afecte la economía familiar, sin que ni siquiera haya denunciado el modo en que está compuesto su grupo familiar, de modo de evaluar, a la luz de los ingresos denunciados, si se presenta tal situación”.

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Agregó que el requirente soporta la gabela desde septiembre de 2022 lo que demostraba que desde esa fecha “se mantuvo inactiva en la defensa de sus derechos”.

    Resaltó que, en función de jurisprudencia de este tribunal que transcribió, la falta de este requisito esencial impedía la concesión de la medida reclamada.

  2. Contra ello se alzó el actor.

    En primer lugar señaló que la jueza de grado omitió

    considerar la avanzada edad de su mandante -87 años- la cual, además, tornaba altamente verosímil su derecho, así

    como que padece un cuadro de disfagia que afecta sus funciones vitales.

    Sostuvo que la sentencia no tuvo en cuenta los antecedentes de la causa “D., C. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986

    (FGR 1785/2021) en el que se declaró la inconstitucionalidad del impuesto objetado en el presente,

    de donde surge la existencia de la verosimilitud en el derecho invocado por esa parte. Indicó, también, que el perjuicio irreparable se traducía en el acaecimiento de un plazo excesivamente extenso con relación a la expectativa de vida de su mandante –lo que ocurrió en los autos citados-, que afectaría su derecho a la tutela judicial efectiva.

    Postuló que la magistrada ponderó de manera incorrecta la afectación a los derechos de su parte y la actitud proactiva en su defensa, dado que omitió

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca considerar que la precautoria en cuestión fue requerida dentro de tres días de la firmeza de la sentencia dictada en el expediente mencionado, a fin de evitar un planteo de litispendencia.

    Finalmente, refirió que la exigencia en la verificación del recaudo del peligro en la demora debía atemperarse, de conformidad con el criterio seguido por esta cámara en “F., N.L. c/ Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR 10342/2021).

  3. Adelanto que el recurso no debería prosperar.

    Ello es así, pues observo que el presente caso posee aristas similares a aquellas que fueron tratadas por esta cámara en autos “F.F., R.G. c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

    amparo ley 16.986” (FGR 18998/2019/CA1), sent.int.C805/19,

    del 17 de diciembre de 2019; “Lago, F.J. c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

    amparo ley 16.986” (FGR 20377/2019/CA1), sent.int.C832/19,

    del 18 de diciembre de 2019 y “V.P., M.P. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

    amparo ley 16.986” (FGR 13873/2019/CA1), sent.int.C106/20,

    del 26 de febrero de 2020, entre otros, por lo que debería desestimarse el remedio.

    En efecto, allí se dijo que si bien “podría considerarse que la verosimilitud del derecho invocado se encuentra justificada en base a lo resuelto por...

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