Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Marzo de 2023, expediente CIV 030425/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

30425/2021

DIAZ, C.F. Y OTRO c/ RAPACIOLI

GAGLIARDI, FIAMA LUCIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 07 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 21/12/2022 (v. aquí y aquí) y 27/12/2022 frente a la regulación de honorarios del 21/12/2022.

Para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal, que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

Frente a tales premisas, por resultar ajustados a derecho,

se confirman los honorarios del perito médico J.J.S. y del perito ingeniero mecánico J.D. en la cantidad de 1 UMA,

respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $12.479 para cada uno de ellos.

ASÍ SE DECIDE.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

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