Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2010, expediente L 96891

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., G., N., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.891, "D., C.S. contra Tarje-tas del Mar S.A. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de La Plata hizo lu-gar a la acción promovida, imponiendo las costas a la de-mandada.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabi-lidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insufi-ciencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte deci-dió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda entablada por C.S.D. y condenó a la demandada Tarjetas del Mar S.A. a abonarle la suma de $ 15.107,76, en concepto -sostuvo- "de indemnización del art. 7 de la ley 25.013 con la acumulación dispuesta por el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo incluido el recargo dispuesto por el art. 16 de la ley 25.561" (sent., fs. 159).

    L., juzgó acreditada la causal invocada por el principal para despedir a la trabajadora, fundada en el cierre definitivo de la sucursal en la que esta última prestaba tareas; también, que el distracto tuvo lugar en-contrándose el empleador fehacientemente avisado del estado de embarazo que cursaba D..

    Luego, concluyó en que el motivo extintivo ale-gado por la accionada, no tuvo aptitud para eximir al em-pleador del pago del recargo indemnizatorio previsto en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo por actuación del art. 178 del mismo régimen. Fundó su decisión en la doc-trina legal emergente de la causa L. 58.369, "M." (sent. de 25-III-1997).

    Sostuvo entonces, que la empresa accionada debió abonar los rubros detallados inicialmente.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordi-nario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia infracción a los arts. 178 de la Ley de Contrato de Tra-bajo; 16 de la ley 25.561 y a la doctrina legal que men-ciona (conf. causas Ac. 22.124, "K.", sent. de 14-IX-1976; L. 31.705, "Laurini", sent. de 16-IX-1982; L. 42.415, "L.", sent. de 5-IX-1989; L. 49.508, "G.", sent. de 3-XI-1992; L. 53.577, "P.", sent. de 5-IV-1994). Asimismo, invoca conculcados la garantía constitu-cional de defensa en juicio y el derecho de propiedad.

    En sustancia, expresa lo siguiente:

    1. Alega que el tribunal malinterpretó la presun-ción iuris tantum contenida en el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo y se apartó de la doctrina legal que cita, ya que en el caso se produjo prueba conducente para desvirtuarla. En este sentido, sostiene que quedó acredi-tado que la empleadora decidió el despido de la accionante con motivo del cierre definitivo de la sucursal en la que trabajaba, situación objetiva que afectó a la totalidad del personal y que resultó absolutamente ajena a su estado de maternidad.

    2. Plantea que es improcedente duplicar, por aplicación de lo dispuesto en el art. 16 de la ley 25.561, el agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que si el legisla-dor tuteló de modo especial el estado de embarazo y mater-nidad, no corresponde hacerlo desde un doble orden, tal como lo resolvió el a quo.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. Conforme se refleja en el monto de condena, resulta evidente que en el sub lite, el valor del litigio (sin que corresponda adicionarle intereses; conf. doct. causas Ac. 98.101, "G.", sent. int. de 31-X-2007; L. 85.308, "Scorolli", sent. de 6-II-2008; entre otras) no su-pera la cuantía mínima para recurrir prevista en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto debe enten-derse concedido por la vía...

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