Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 017546/2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70665 SALA VI Expediente Nro.: CNT 17546/2012 (Juzg. Nº 60)

AUTOS: “DIAZ CARMEN BEATRIZ C/ INSTITUTO GERIATRICO SAN JOSE DE FLORES S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 365/371, que rechazó las pretensiones deducidas en el inicio, se agravia la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

373/379 con réplica del INSTITUTO GERIATRICO SAN JOSE DE FLORES SA (fs. 390/395) y de ASOCIART ART SA (fs. 389 y vta.).

La representación letrada del INSTITUTO GERIATRICO SAN JOSE DE FLORES SA (fs. 372) apela la imposición de costas en el orden causado.

En el marco de una acción fundada en el Derecho Civil, la magistrada de grado rechazó la acción interpuesta considerando Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20654384#171144891#20180302115422646 que la actora no acreditó las tareas de esfuerzo invocadas como sustento de su pretensión con costas por su orden.

I. La parte actora impugna la sentencia de grado por cuanto:

  1. Negó la existencia del accidente de trabajo denunciado cuando la actora gozó de licencia otorgada por ILT tanto del día 27.7.2010 como del 22.7.2011 apartándose de la pericia médica de autos.

    A fs. 373 vta. y ss. expresa el apelante que la denuncia del evento ocurrido el 27 de julio de 2010 a las 7 de la mañana se refiere a que ese día en oportunidad que la actora levantó una olla de 10 litros de la cocina a la pileta en sus labores habituales en el establecimiento geriátrico demandado como cocinera sintió un fuerte dolor en la zona lumbar que la dejó “prácticamente doblada” y por el cual desde la empleadora le pidieron un remis que la llevó a la Clínica Solís con solicitud de atención a través de la ART.

    Que ese hecho fue presenciado por la testigo S.R. transcribiendo la parte pertinente de su declaración. Que por el hecho tomó intervención Asociart ART brindando prestaciones que caratuló como accidente nº 206668 HC 1/22629424 documental que dice agregó la demandada a fs.45 y se corrobora con la informativa de fs. 166.

    Adelanto que ello acredita que el hecho existió.

    A fs. 368 y vta. la sentenciante analiza los dichos de la testimonial aportada por la actora (V. y R.)

    concluyendo que no logra probar el desempeño en tareas de esfuerzo y repetitivas como se afirma en demanda.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20654384#171144891#20180302115422646 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Agrega que la demanda “…no exhibe un sólido y suficiente relato de hechos y/o modo de desempeño de las tareas en atención a que se recurre a una generalidad inconveniente”

    (368 vta.). No analiza los dichos de la testigo S.I.R. sobre el hecho siniestral invocado en demanda del 27.7.2010 sobre el que afirmó estar presente.

    No encuentro contradicción insalvable entre los hechos relatados a fs. 5 vta. y los dichos de los testigos reseñados, ya que por ejemplo respecto del traslado de los cajones de frutas y hortalizas traídos por los proveedores reconoce que “generalmente” era hecho por un empleado de mantenimiento pero cuando este no estaba o estaba ocupado en otras tareas la mercadería era entrada de la calle a la cocina a pulso por la actora y otras empleadas.

    Luego a fs. 6 relata el hecho del 27 de julio de 2010 en términos que coinciden con el memorial de agravios y hace referencia a su compañera de trabajo de nombre “Sol” que la ayudó a sentarse luego del fuerte dolor en la zona lumbar por el esfuerzo realizado.

    Del testimonio de fs. 229/231 considero suficientemente acreditado el accidente sufrido por la actora, que derivó en el daño detectado por el informe pericial médico, que me conducen, en consecuencia, a propiciar un apartamiento de la merituación efectuada en grado sobre las circunstancias fácticas de la causa.

    Respecto del nuevo infortunio denunciado como acaecido el 22 de julio de 2011 señala el apelante que la ART le otorgó

    licencia hasta el 24 de noviembre del mismo año, identificándolo como siniestro (nº 231116) documental dice, Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20654384#171144891#20180302115422646 adjuntada por la demandada, con lo que acredita que tuvo cuatro meses de licencia por incapacidad laboral temporaria (ILT y que coincide con la planilla de fs. 31.

    Que efectivamente a fs. 45 de autos en documental agregada con el responde de la empleadora demandada obra la denuncia del accidente correspondiente al día 27 de julio de 2010 a la hora diez, suscrita por el Director médico del Instituto demandado, Dr. F.S.Z., señalando como diagnóstico de alta: “lumbalgia post esfuerzo”.

    El dolor que sufrió la actora por éste hecho es reconocido en su responde por la accionada a fs. 62 como que le pidió un remis para trasladarla a la ART y estuvo sin trabajar hasta el 11 de agosto de 2010.

    A fs. 42 agregado por la demandada surgen los datos de la denuncia del siniestro conforme lo proporciona ASOCIART ART SA que coinciden en cuanto a la descripción del accidente “…al realizar un esfuerzo siente dolor en la zona lumbar”.

    Considero de valor probatorio tal documento, ya que la denuncia la efectúa un médico que incluso agrega diagnóstico referido al hecho, que no se tuvo por probado en grado, documento corroborado a fs. 148 y las conclusiones de fs. 293 emanadas del Hospital Piñero de la Ciudad de Buenos Aires.

    Respecto del hecho acaecido el 22 de julio de 2011, resulta acreditado con la documental adjuntada por la empleadora a fs. 31 del cual surge los meses de licencia desde esa fecha en adelante, consignándose incluso “ART” como motivo, aunque niega el hecho puntual (fs. 62 vta.).

    Las características de las tareas desempeñadas por la actora y el hecho de 2011 se encuentra relatado por la testigo Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20654384#171144891#20180302115422646 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI aportada por la demandada G.C.G. respecto a saber que la señora C.B.D. al levantar una olla cargada con agua sintió un tirón en la cintura.

    ASOCIART ART SA le comunica a la empleadora que el alta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR