Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 2 de Junio de 2023, expediente CNT 051945/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 51945/2015

(Juzg. Nº 59)

AUTOS: “DIAZ, CARLOS MARIANO C/ YPF S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 1 de junio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La codemandada Datco SA sostiene que el despido indirecto del trabajador carece de legitimidad y fue apresurado, que no existió fraude laboral siendo irrazonable el análisis probatorio del judicante, que abonó la liquidación final y que no corresponde la aplicación de la punición del art. 80 de la LCT.

Por su parte su litisconsorte YPF sostiene que no existe base fáctica que justifique una condena contra su persona en los términos del art. 29 de la LCT, que no puede ser obligada a expedir las certificaciones estipuladas por el art. 80 de la LCT y que los honorarios regulados son elevados. Sin perjuicio de ello, la perito contadora solicita la elevación de sus emolumentos profesionales.

Los agravios vertidos por los recurrentes, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para justificar una rectificación, en lo esencial, de lo decidido en la instancia de grado: el art. 29

de la LCT, en sus primeros párrafos, establece que “los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.”

Si bien el actor tenía en su cabeza la carga de acreditar que había sido víctima de fraude laboral –esto es haber sido contratado por la empresa Datco SA para prestar servicios en YPF, arts. 377 CPCC y 14 LCT- y la prueba producida es escasa,

es la declaración de un testigo ofrecido por la última de las empresas emplazadas la que avala la versión del actor.

Seoane (fs.154) afirmó que, ingresó a prestar servicios para Datco SA pero que, en realidad, lo hizo para YPF, que fue efectivizado en su planta y que trabajaba como coordinador de un grupo de trabajo que integraba D. quien cumplía sus instrucciones realizando tanto tareas administrativas como de ejecución de proyectos y que, pese a ello, existían salarios diferenciados entre el personal que integraba dicho grupo ya que las personas que eran consideradas subordinadas a las órdenes de Datco SA cobraban salarios menores al del personal que se consideraba efectivo de YPF.

Su declaración corrobora lo reseñado por M. (fs. 100)

a lo que se aduna el informe de la perito contadora quien afirma que, de la documentación que tuvo en su poder, surge que el actor sólo estuvo asignado a la empresa YPF para prestar servicios.

En el complejo mundo digital, es admisible que una corporación como YPF contrate a una tercera empresa para el suministro de servicios informáticos y dichos dependientes podrían, eventualmente, prestar servicios en cualquiera de las sedes empresaria, pero lo que se le encuentra vedado es que incorpore a un grupo de trabajo propio, dependientes de otra empresa para efectuar tareas informáticas que hacen a su actividad normal y habitual, beneficiándose patrimonialmente con...

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