Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Marzo de 2022, expediente CNT 072046/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 72046/2017

(Juzg. Nº 42)

AUTOS: “DIAZ CARLOS JOSE C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 7 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada tacha de nulo el pronunciamiento por haberse dictado sentencia sin que la causa haya tramitado ante el Seclo y en disonancia con la ley 27.348, que no se haya tomado el IBM de $ 16.000 para determinar el crédito en disputa y lo decidido en materia de intereses.

El planteo de nulidad es improcedente: en el caso a estudio, durante el curso del proceso pudieron arribar a una solución transaccional y no lo hicieron y, si bien estamos ante un siniestro acaecido el 14 de agosto de 2.017 -es decir acaecido con posterioridad a la sanción de la ley 27.348-, lo cierto es que dicha norma jurídica modifica las normas vigentes asignando a la Justicia Nacional del Trabajo la Fecha de firma: 08/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

condición de instancia revisora pero este dato no justifica que se declare la nulidad de la sentencia dictada cuando, a lo largo del proceso sumario, las partes tuvieron oportunidad de discutir sobre el tema litigioso, fueron oídas, pudieron producir pruebas y lograron el dictado de una sentencia judicial fundada que una de ellas impugna tanto desde el punto fáctico como jurídico La garantía constitucional de defensa en juicio y la regla del debido proceso legal fue respetada en la presente causa y decretar la nulidad de la sentencia porque ha sido contraria a los intereses de la demandada sería incongruente con los arts. 17 y 18 de nuestra Carta Magna. No puedo olvidar que el Poder Judicial es el Poder el Estado que tiene como misión transcendental resolver las controversias entre las partes para ponerle fin, asignar repartos autoritarios y preservar la paz social y la seguridad jurídica y esto es lo que ha hecho el magistrado de grado a lo largo del presente proceso.

El IBM es, a su vez, un...

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