Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Julio de 2022, expediente CNT 018223/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N°: 18223/2021/CA1

AUTOS: “D.C.E. c/ POSE S.A. s/ LEY 22250

JUZGADO NRO. 08 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y,

de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, tuvo presente el estado de contumacia procesal en que se encontró incursa la demandada y dado que no se generó prueba que contrarreste los hechos expuestos en la demanda, la condenó a pagar al actor la suma de $ 382.608, más los intereses desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago conforme la tasa activa anual vencida, cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina (cfr. art. 622 del Código Civil de Vélez, art. 767

    del Cód. Civil y Comercial, Actas C.N.A.T. Nº 2600, 2601, 2630 y 2658.

    Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias presentadas de manera digital, cuyos términos merecieron oportunas réplicas del actor.

  2. Tengo presente que el 5 de agosto de 2021 se tuvo por no contestada la demanda a P.S. porque presentó el escrito fuera del plazo legal establecido, tal como surge de las constancias digitalizadas en el Sistema Lex 100, que no mereció

    cuestionamiento alguno.

    En tales condiciones, tuvo por cierto que el actor mantuvo un vínculo laboral con la demandada desde el 01/04/2019, regido por la regla estatal 22.250 y el CCT 76/75, con una jornada de lunes a viernes de 10 horas por día, el pago deficiente de la remuneración pactada y el salario devengado de $ 72.000. Asimismo, otorgó certeza a la realización del trabajo con maquinaria del actor y que el despido directo ocurrió el 22/05/2019. Idéntico Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    temperamento resolvió respecto al intercambio epistolar denunciado en la demanda considerando auténtico el envío y recepción de dichas piezas postales.

  3. Relató el Sr. C.E.D. que ingresó a trabajar el 01/04/2019, para la empresa demandada –dedicada a la construcción pública y privada de obras de arquitectura, viales, hidráulicas, de saneamiento, ferroviarias y eléctricas- bajo la categoría de oficial y que, atento a la actividad desplegada, resulta de aplicación la regla estatal 22.250 y el CCT 76/75. Refirió que sus tareas consistían en efectuar la canalización y zanjeo, la excavación de túneles y el tendido de cables en las obras que le eran encomendadas por su empleadora y que para efectuar algunos trabajos utilizaba...

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