Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 044220/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.077 CAUSA N° 44220/2016 SALA IV “DIAZ CARLOS ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 42.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Silvia E: P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 131/137- se alza la demandada a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 138/139, que recibió réplica de la contraria. Apela por elevados los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito médico.

  2. La accionada cuestiona la fecha de imposición de intereses dispuesta en la sentencia anterior.

    Ahora bien, cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J: Nº 17.830, E., A. c/O. y M. S.A. por ordinario”.

    En el caso, el actor resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente de trabajo. Ahora bien, llega firme a esta instancia que el infortunio ocurrió el 29/06/2015 y que se le otorgó el alta el 23/12/2015 (fs. 5vta.). En razón de ello, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, la fecha del alta médica antes de cumplirse el año del infortunio marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de intereses. R. en que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad.

    Ahora bien, el art. 2º de la Res. SRL Nº 414/99 otorga un “plazo de gracia” de 30 días corridos a partir del momento en que la prestación Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #28581872#187032047#20170830103955986 Poder Judicial de la Nación debió ser abonada y difiere la configuración de la...

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